Código de Familia
Artículo 43. (Modificado) El vínculo matrimonial se extingue:
- por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;
- por la declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges;
- por la nulidad del matrimonio declarada por sentencia firme;
- por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario.
El apartado 4 de este artículo fue modificado por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 154, “Del Divorcio Notarial”, de 8 de septiembre de 1994 (G.O.O. No. 13 de 19 de septiembre de 1994, pág. 193)
