Cuba: De la extinción del matrimonio

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Código de Familia

Artículo 43. (Modificado) El vínculo matrimonial se extingue:

  1. por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;
  2. por la declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges;
  3. por la nulidad del matrimonio declarada por sentencia firme;
  4. por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario.

El apartado 4 de este artículo fue modificado por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 154, “Del Divorcio Notarial”, de 8 de septiembre de 1994 (G.O.O. No. 13 de 19 de septiembre de 1994, pág. 193)

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