Ecuador: Matrimonio civil

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Código Civil

Art. 99.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de Registro Civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.Nota: Artículo reformado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.

Art. 100.- Los contrayentes deben comparecer al acto de la celebración, sea personalmente, o por medio de apoderado con poder especial, otorgado ante Notario Público, Jefe Político, Teniente Político, o Juez de Primera Instancia.

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