Código Civil
Art. 101.- Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:
- La comparecencia de las partes, por si o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;
- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
- La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes;
- La presencia de dos testigos hábiles; y,
- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.
