Aprenda sobre la ciudadanía para sus hijos
Un hijo nacido en Estados Unidos, o nacido fuera del país a padres ciudadanos que visitaron Estados Unidos antes del nacimiento de su hijo, es considerado un ciudadano al nacer.
Un hijo que nace a un ciudadano que no visitó Estados Unidos antes del nacimiento del niño, un hijo nacido a padres naturalizados después de su nacimiento, o un niño adoptado y que ahora vive de manera permanente en Estados Unidos puede convertirse en ciudadano. En estos casos, reunir estos requisitos:
El menor fue admitido para la residencia permanente y cualquiera de los padres es ciudadano por nacimiento o naturalización, y el menor tiene menos de 18 años.
El menor es soltero y el padre/ madre que solicita la ciudadanía para el menor es el guardián legal y lo fue antes de que el menor cumpliera los 16 años de edad. Esta regla excluye de la ciudadanía a hijastros adoptados y a hijos naturales no reconocidos de manera legal antes de cumplir los 16 años.
El menor debe haber residido en Estados Unidos bajo la custodia legal del padre o madre que es ciudadano.
Si usted y su hijo reúnen estos requisitos, usted puede obtener un pasaporte para su hijo como evidencia de ciudadanía estadounidense.
Si el menor requiere más comprobante de ciudadanía, usted puede solicitar una “Application for Certificate of Citizenship”, formato N-600, a USCIS.
Hay un formato especial para los hijos adoptivos, formato N-643.
Un menor que no reúne los requisitos mencionados no puede obtener la ciudadanía, AÚN CUANDO VIVIERA CON UN PADRE/ MADRE QUE ES CIUDADANO, a menos que pase primero por el proceso de residencia permanente.
Un menor con residencia permanente que no logra la naturalización puede pedirla con el formato N-400 después de cumplir los 18 años de edad si cuenta con al menos cinco años LEGALES de residencia. Recuerde también que quienes hayan entrado al país como indocumentados jamás reunirán los requisitos ni para la residencia permanente ni para la naturalización. Al ser deportado o reportarse como indocumentado, una persona debe esperar diez años antes de solicitar una estancia legal, inclusive si se casa con un ciudadano.
(La información ofrecida es totalmente orientativa, y solo se puede utilizar como referencia informativa, si desea ampliar y concretar dicha información deberá dirigirse a las autoridades competentes)
Para solicitar la ciudadanía para un hijo que no reside en Estados Unidos, el menor debe cumplir con los siguientes requisitos:
Tener menos de 18 años de edad.
- Ser soltero.
- Residir fuera de Estados Unidos pero encontrarse de manera temporal en el país mientras busca legalizarse su situación.
- Estar en custodia de un padre/ madre que es ciudadano de Estados Unidos.
- Ser hijo/a legítimo de un ciudadano, con el estatus legítimo determinado antes de que el menor cumpliera los 16 años.
- Ser hijo de un padre/ madre con al menos cinco años de residencia en Estados Unidos, y dos de estos años hayan sido después de cumplir los 14 años, o, tener un abuelo/ a ciudadano con cinco años de residencia, dos de los cuales se dieron después de que el abuelo/ a cumpliera los 14 años de edad. El abuelo/ a debe estar vivo para que esta situación sea válida.
En estos casos, una solicitud de ciudadanía para el menor se pide con el formato N-600, o con el formato N-643 para un hijo adoptivo. Para depender del estatus de un abuelo/ a, el solicitante debe entregar el formato N-643 además del N-600.
Tanto el padre/ madre como el menor deben estar presentes para la entrevista con el oficial de Inmigración y el menor debe tomar el juramento a menos que sea demasiado joven para entenderlo.
Si un hijo de un ciudadano desea la ciudadanía estadounidense y su padre/ madre ciudadano haya fallecido, puede lograrlo si entrega su solicitud dentro de los cinco años de la muerte. Si tiene menos de 18 años de edad, un guardián legal o un abuelo/ a ciudadano debe entregar la solicitud.
