EE.UU.: Residencia por el matrimonio

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Si usted va a casarse con un extranjero, esta persona debe seguir pasos para legalizarse.

Si usted va a casarse dentro del paĂ­s con una persona que no es ciudadano de Estados Unidos, debe entregar una solicitud con USCIS de parte de su prometido/a. www.uscis.gov

Al aprobarse la solicitud, su prometido/a debe obtener una visa entregada en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero.

La ceremonia de boda debe ocurrir dentro de los 90 dĂ­as de la entrada de su prometido/ a a Estados Unidos. Si esto no se diera, o si el prometido/a se casa con otra persona, el/ella tendrĂ­a que dejar el paĂ­s.

Entre el momento en que el prometido/a entra al paĂ­s y se realiza la boda, el/ella es considerado un extranjero que entra de manera temporal al paĂ­s con un propĂ³sito especĂ­fico.

Esta persona no puede conseguir una extensiĂ³n de la admisiĂ³n original de 90 dĂ­as.

Si el prometido/a piensa vivir y trabajar de manera permanente en Estados Unidos, el/ella deberĂ¡ solicitar la residencia permanente despuĂ©s de realizarse la boda. Si el/ella no quiere convertirse en residente permanente, debe dejar el paĂ­s antes de que se cumplan los 90 dĂ­as de su entrada, aun cuando la boda ya se haya realizado.

Consiga la residencia por el matrimonio Al solicitar la residencia permanente, su nuevo cĂ³nyuge contarĂ¡ con una residencia permanente condicionada durante los primeros dos años de su matrimonio.

El prometido/a puede entrar a Estados Unidos sĂ³lo una vez con una visa de este tipo. Si el/ella sale del paĂ­s antes de que se realice la boda, no puede regresar sin sacar una nueva visa.

Para sacar la visa K-1 para su futuro cĂ³nyuge, ambos deben ser libres para casarse, sin otros compromisos. Cualquier matrimonio anterior tiene que haberse anulado. TambiĂ©n es necesario que hayan estado en contacto en al menos una ocasiĂ³n durante los Ăºltimos dos años antes de solicitar la visa.

El ciudadano que se casa también puede solicitar para traer a Estados Unidos a los hijos/as soltero/as del prometido/ a si éstos tienen menos de 21 años de edad. 

Una vez que se haya realizado la boda, el nuevo cĂ³nyuge podrĂ¡ conseguir un permiso para trabajar. Para solicitar este derecho, se entrega el formato I-765. Este procedimiento puede realizarse antes de la boda, pero el extranjero tendrĂ­a que solicitar otro permiso distinto al obtener su residencia permanente.

Si la solicitud es negada, usted tiene 33 dĂ­as para apelar la decisiĂ³n, con un Formato I- 290B, entregada en la misma oficina que la rechazĂ³.

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El Centro estĂ¡ ubicado en el cruce de la Tercera Avenida y la Calle Palomar en Chula Vista.

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