Si usted va a casarse con un extranjero, esta persona debe seguir pasos para legalizarse.
Si usted va a casarse dentro del paĂs con una persona que no es ciudadano de Estados Unidos, debe entregar una solicitud con USCIS de parte de su prometido/a. www.uscis.gov
Al aprobarse la solicitud, su prometido/a debe obtener una visa entregada en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero.
La ceremonia de boda debe ocurrir dentro de los 90 dĂas de la entrada de su prometido/ a a Estados Unidos. Si esto no se diera, o si el prometido/a se casa con otra persona, el/ella tendrĂa que dejar el paĂs.
Entre el momento en que el prometido/a entra al paĂs y se realiza la boda, el/ella es considerado un extranjero que entra de manera temporal al paĂs con un propĂ³sito especĂfico.
Esta persona no puede conseguir una extensiĂ³n de la admisiĂ³n original de 90 dĂas.
Si el prometido/a piensa vivir y trabajar de manera permanente en Estados Unidos, el/ella deberĂ¡ solicitar la residencia permanente despuĂ©s de realizarse la boda. Si el/ella no quiere convertirse en residente permanente, debe dejar el paĂs antes de que se cumplan los 90 dĂas de su entrada, aun cuando la boda ya se haya realizado.
Consiga la residencia por el matrimonio Al solicitar la residencia permanente, su nuevo cĂ³nyuge contarĂ¡ con una residencia permanente condicionada durante los primeros dos años de su matrimonio.
El prometido/a puede entrar a Estados Unidos sĂ³lo una vez con una visa de este tipo. Si el/ella sale del paĂs antes de que se realice la boda, no puede regresar sin sacar una nueva visa.
Para sacar la visa K-1 para su futuro cĂ³nyuge, ambos deben ser libres para casarse, sin otros compromisos. Cualquier matrimonio anterior tiene que haberse anulado. TambiĂ©n es necesario que hayan estado en contacto en al menos una ocasiĂ³n durante los Ăºltimos dos años antes de solicitar la visa.
El ciudadano que se casa tambiĂ©n puede solicitar para traer a Estados Unidos a los hijos/as soltero/as del prometido/ a si Ă©stos tienen menos de 21 años de edad.Â
Una vez que se haya realizado la boda, el nuevo cĂ³nyuge podrĂ¡ conseguir un permiso para trabajar. Para solicitar este derecho, se entrega el formato I-765. Este procedimiento puede realizarse antes de la boda, pero el extranjero tendrĂa que solicitar otro permiso distinto al obtener su residencia permanente.
Si la solicitud es negada, usted tiene 33 dĂas para apelar la decisiĂ³n, con un Formato I- 290B, entregada en la misma oficina que la rechazĂ³.
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El Centro estĂ¡ ubicado en el cruce de la Tercera Avenida y la Calle Palomar en Chula Vista.
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