Si usted va a casarse con un extranjero, esta persona debe seguir pasos para legalizarse.
Si usted va a casarse dentro del paÃs con una persona que no es ciudadano de Estados Unidos, debe entregar una solicitud con USCIS de parte de su prometido/a. www.uscis.gov
Al aprobarse la solicitud, su prometido/a debe obtener una visa entregada en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero.
La ceremonia de boda debe ocurrir dentro de los 90 dÃas de la entrada de su prometido/ a a Estados Unidos. Si esto no se diera, o si el prometido/a se casa con otra persona, el/ella tendrÃa que dejar el paÃs.
Entre el momento en que el prometido/a entra al paÃs y se realiza la boda, el/ella es considerado un extranjero que entra de manera temporal al paÃs con un propósito especÃfico.
Esta persona no puede conseguir una extensión de la admisión original de 90 dÃas.
Si el prometido/a piensa vivir y trabajar de manera permanente en Estados Unidos, el/ella deberá solicitar la residencia permanente después de realizarse la boda. Si el/ella no quiere convertirse en residente permanente, debe dejar el paÃs antes de que se cumplan los 90 dÃas de su entrada, aun cuando la boda ya se haya realizado.
Consiga la residencia por el matrimonio Al solicitar la residencia permanente, su nuevo cónyuge contará con una residencia permanente condicionada durante los primeros dos años de su matrimonio.
El prometido/a puede entrar a Estados Unidos sólo una vez con una visa de este tipo. Si el/ella sale del paÃs antes de que se realice la boda, no puede regresar sin sacar una nueva visa.
Para sacar la visa K-1 para su futuro cónyuge, ambos deben ser libres para casarse, sin otros compromisos. Cualquier matrimonio anterior tiene que haberse anulado. También es necesario que hayan estado en contacto en al menos una ocasión durante los últimos dos años antes de solicitar la visa.
El ciudadano que se casa también puede solicitar para traer a Estados Unidos a los hijos/as soltero/as del prometido/ a si éstos tienen menos de 21 años de edad.Â
Una vez que se haya realizado la boda, el nuevo cónyuge podrá conseguir un permiso para trabajar. Para solicitar este derecho, se entrega el formato I-765. Este procedimiento puede realizarse antes de la boda, pero el extranjero tendrÃa que solicitar otro permiso distinto al obtener su residencia permanente.
Si la solicitud es negada, usted tiene 33 dÃas para apelar la decisión, con un Formato I- 290B, entregada en la misma oficina que la rechazó.
Centro de Servicio al Cliente 1261 Avenida Third, Ste. A Chula Vista, CA 91911
El Centro está ubicado en el cruce de la Tercera Avenida y la Calle Palomar en Chula Vista.
Horario: Lunes, martes, jueves y viernes, de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. No se abre los miércoles, los fines de semana ni los dÃas festivos.
