El Salvador: Administración de la comunidad

Tabla de contenido

Código de Familia

Administracion y disposicion de los bienes en comunidad

Art. 70.- Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes. Disposicion de bienes comunes por testamento

Art. 71.- Los cónyuges podrán disponer por testamento de su respectiva cuota en los bienes comunes a título universal. Cuando se dispusiere por testamento de un bien común, a título singular, la disposición producirá todos sus efectos si ese bien se acreditare a la cuota parte de los bienes en comunidad que le hubiere correspondido al testador; de lo contrario, se entenderá legado el valor que tuviere al tiempo del fallecimiento del causante.

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