El Salvador: Cargas y obligaciones de la comunidad

Tabla de contenido

Código de la Familia

Cargas

Art. 66.- Son cargas de la comunidad diferida:

  1. Los gastos de familia y los de educación de los hijos comunes;
  2. Los gastos de sostenimiento y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges, cuando vivan en el hogar conyugal; en caso contrario los gastos derivados de estos conceptos serán siempre sufragados por la comunidad diferida, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación;
  3. Los alimentos que cualquiera de los cónyuges esté obligado a suministrar por ley a sus ascendientes;
  4. Los gastos de adquisición, administración y disfrute de los bienes comunes;
  5. Los gastos de administración ordinaria de los bienes propios de los cónyuges;
  6. Los gastos que ocasionare la explotación regular de los negocios o el desempeño del trabajo,  empleo, profesión u oficio de cada cónyuge;
  7. Los gastos de establecimiento de los hijos comunes que los padres acordaren sufragar; y,
  8. Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges en la administración del hogar.

Obligaciones

Art. 67.- Los bienes en comunidad responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los cónyuges.

Obligaciones de compensar

Art. 68.- El cónyuge que tomare de los bienes en comunidad alguna suma para pagar sus deudas u obligaciones personales y, en general, el que obtuviere provecho personal de dichos bienes, deberá compensar a la comunidad. Asimismo se observará lo dispuesto en el artículo 61.

Aportaciones en dinero

Art. 69.- Si uno de los cónyuges hubiere hecho aportaciones de sus propios fondos, para satisfacer obligaciones a cargo de la comunidad diferida, tendrá derecho a que le sean reintegradas por ésta, con los intereses legales.

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