El legĂtimo contrato matrimonial es, a la vez, la materia y la forma del sacramento del matrimonio, puesto que, en el momento mismo en que se establece este contrato entre dos bautizados, se produce el sacramento sin que sea necesaria ninguna otra condiciĂłn.
Es decir, cuando este contrato natural se establece entre bautizados, se produce la gracia santificante y la gracia sacramental: se confecciona un sacramento (cfr. Dz. 1854).
Si nos fijamos en el contrato en sĂ mismo, puede decirse:
a) que la materia remota son las personas mismas de los contrayentes; o bien, del ius ad vitae communionem (derecho a la comunidad de vida).
El nuevo CĂłdigo de Derecho CanĂłnico (cfr. c. 1055 & 1) amplĂa el objeto esencial del contrato matrimonial, pasando de la simplicidad del ius in corpus (derecho sobre los cuerpos, en orden a la generaciĂłn), a la complejidad del ius ad vitae communionem, disponiendo que en virtud de ese contrato el varĂłn y la mujer constituyen entre sĂ un consortium omnis vitae (consorcio de toda la vida) y, por tanto, al dar su consentimiento se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio (cfr. CIC, c. 1057, c. 2)
b) que la materia prĂłxima son los signos o palabras con que manifiestan esa entrega.
c) que la forma es la aceptaciĂłn mutua de la entrega, manifestada externamente.
Efectos del sacramento
El efecto propio del matrimonio, en cuanto instituciĂłn natural, es el vĂnculo entre los cĂłnyuges, con sus propiedades esenciales de unidad e indisolubilidad, como estudiaremos m s adelante (cfr. 8.8 y 8.9). Para los cristianos, además, el sacramento del matrimonio produce efectos sobrenaturales:
a) aumento de gracia santificante.
b) la gracia sacramental especĂfica, que consiste en el derecho a recibir en el futuro las gracias actuales necesarias para cumplir debidamente los fines del matrimonio. “Esta gracia propia del sacramento del Matrimonio está destinada a perfeccionar el amor de los cĂłnyuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial conyugal y en la acogida y educaciĂłn de los hijos” (Catecismo, n. 1641).
Por eso si al paso de los años la comuniĂłn de vida se hiciera más difĂcil, o pareciera agotarse la capacidad para recibir y educar a los hijos, los esposos cristianos han de recordar que tienen las gracias suficientes para realizar su tarea:
“Los matrimonios tienen gracia de estado la gracia del sacramento para vivir todas las virtudes humanas y cristianas de la convivencia: la comprensiĂłn, el buen humor, la paciencia, el perdĂłn, la delicadeza en el trato mutuo. Lo importante es que no se abandonen, que no dejen que les domine el nerviosismo, el orgullo o las manĂas personales. Para eso, el marido y la mujer deben crecer en vida interior y aprender de la Sagrada Familia a vivir con finura por un motivo humano y sobrenatural a la vez las virtudes del hogar cristiano” (Conversaciones con Mons. JosemarĂa Escrivá de Balaguer, Ed. MiNos, MĂ©xico, 1992, n. 108).
