Normas de derecho civil
En el Código Civil Colombiano no se encontraron normas expresas que consagren desigualdades entre hombres y mujeres. Estas se establecen sobre todo a nivel de ineficacia de la ley. Ineficacia que se origina muchas veces por ignorancia de la misma o porque quienes deben exigir sus derechos no lo hacen, otras veces por su indebida aplicación por parte de los funcionarios encargados o simplemente por los prejuicios basados en la costumbre que obstaculizan su debida aplicación.
Patria potestad
Según la ley la ejercen los dos padres, pero en la práctica común en el sector rural es el padre quien decide sobre el futuro de los hijos y quien administra sus bienes en los casos en que estos lleguen a tenerlos.
Potestad marital
No existe ley expresa ni para la persona ni para los bienes de la mujer. No obstante lo anterior, es práctica común a nivel rural el ejercicio de la jefatura del hogar por parte del marido siendo él el administrador de los bienes de su esposa y ejerciendo potestad sobre su persona.
Normas constitucionales
En ninguna de las disposiciones de la Constitución se hace distinción respecto de los sexos. Para las mujeres se extendió la calidad de ciudadano en 1945, pero fue sólo con la reforma plebiscitaría de 1957 que obtuvieron el derecho a elegir y ser elegidos. Desde entonces existe igual posibilidad para hombres y mujeres de ejercer tres importantes derechos: a votar, a ser elegido y a optar por cargos o funciones públicas. En julio de 1991 se aprobó la nueva Constitución Política cuyo artículo 43 establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y la prohibición de someter a las mujeres a discriminación.
Patrimonio familiar
La Constitución Política de Colombia reconoce el patrimonio familiar inalienable e inembargable, dejando a las leyes secundarias su regulación (Art. 50). La Ley 70 de 1931, autoriza la existencia de bienes sujetos a patrimonio de familia a favor de los hijos menores, con la calidad de inembargable, pudiendo conformarse sólo sobre el dominio pleno de un inmueble. Desafortunadamente no fue posible obtener datos sobre la aplicación de esta institución jurídica en el sector rural.
Derecho sucesorio
En el derecho sucesorio existe la sucesión testada (por testamento) y la intestada (sin testamento). Respecto a la última es importante destacar que en relación a ella no se atiene a sexo ni primogenitura. No obstante lo anterior, existe en Colombia, para los cónyuges que hubieran pactado capitulaciones matrimoniales, la institución de la porción conyugal Esta es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, salvo si hay descendientes legítimos, caso en el cual la viuda o viudo se cuenta entre los hijos y recibe como porción conyugal lo que corresponde a un hijo.
