Hacerse residente en los Estados Unidos

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Si usted se encuentra en Estados Unidos y quiere arreglar sus documentos, lea esta explicación.

Si entró al país de manera LEGAL y desea convertirse en residente permanente, debe entregar varios formatos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) www.uscis.gov

El primero es el formato I- 485, que es para registrarse como residente permanente o ajustar el estatus. Se requiere pagar una cuota, la cual varía según el caso.

Se entrega también el formato G-325A, una hoja de datos biográficos, para los que tengan entre 14 y 79 años de edad.

Además, se pide el formato I-693, la hoja de examen médico.

Si ya realizó un examen médico basado en una visa de matrimonio, no es necesario repetirlo.

También es necesario entregar dos fotografías tomadas dentro de los treinta días anteriores.

El patrocinador debe entregar el formato I-864. Si usted solicita ajustar el estatus de su visa basado en la petición de empleo, no tiene que entregar este documento.

Si busca empleo mientras se procesa la visa, debe entregar el formato I-765.

Usted debe entregar su evidencia de inspección, admisión o entrada a Estados Unidos, que es el formato I-94.

Si su estancia ya fue aprobada, debe entregar una copia de la notificación mandada por USCIS.

Si alguien más solicitó su visa y su petición permitirá que se le haga inmediatamente disponible un número de visa, usted debe entregar una copia de la solicitud. Estos casos incluyen solamente los de parientes inmediatos, menores especiales o militares.

Si usted entró a Estados Unidos como comprometido a casarse con un ciudadano estadounidense y se casó con éste dentro de 90 días, debe entregar una copia de la solicitud de comprometido así como una copia del certificado de matrimonio. Si usted cuenta con la residencia continua en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972, debe entregar evidencia de que entró al país antes de esta fecha y de que ha vivido aquí de manera continua desde ese momento.

Si su padre/madre se convirtió en residente permanente después de que usted naciera, usted debe entregar evidencia de que él/ella tenga la residencia permanente. También debe entregar una copia de su acta de nacimiento y comprobante de su parentesco.

Si su cónyuge se convirtió en residente permanente después de casarse con usted, debe meter evidencia para comprobarlo.

Además debe entregar una copia de su certificado de matrimonio y comprobante de que cualquier matrimonio anterior haya sido terminado legalmente.

Recuerde también que si entró al país de manera ilegal, no puede sacar la residencia.

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