Impedimentos para el matrimonio en Guatemala

Tabla de contenido

A). Definición

Son prohibiciones establecidas en la ley, cuya consecuencia impide la celebración de un matrimonio válido y lícito. No válido: no nace para el Derecho Civil. No lícito: si produce consecuencias.

B). Clasificación

1. Impedimento Dirimentes (Absolutos):

  • Los parientes consanguíneos en línea recta y en la colateral, los hermanos y medio hermanos
  • Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad;
  • Y, las personas casadas y la unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión;

2. Impedimento Impedientes (Relativos):

  • El menor de 18 años, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor
  • Del varón menor de 16 años o de la mujer de 14 años cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presenten su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela;
  • De la mujer, antes de que transcurran 300 días contados desde la disolución del anterior matrimonio, o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio, a menos que haya habido parto dentro de ese término, o que uno de los cónyuges haya estado materialmente separado del otro o ausente por el término indicado. Si nulidad del matrimonio hubiere sido declarada por impotencia del marido, la mujer podrá contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno;
  • Del tutor y protutor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o protutela;
  • Del tutor o protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración;
  • Del que teniendo hijos bajo su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de aquellos, ni garantizare su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona;
  • Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.
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