A). Definición
Son prohibiciones establecidas en la ley, cuya consecuencia impide la celebración de un matrimonio válido y lícito. No válido: no nace para el Derecho Civil. No lícito: si produce consecuencias.
B). Clasificación
1. Impedimento Dirimentes (Absolutos):
- Los parientes consanguíneos en línea recta y en la colateral, los hermanos y medio hermanos
- Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad;
- Y, las personas casadas y la unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión;
2. Impedimento Impedientes (Relativos):
- El menor de 18 años, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor
- Del varón menor de 16 años o de la mujer de 14 años cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presenten su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela;
- De la mujer, antes de que transcurran 300 días contados desde la disolución del anterior matrimonio, o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio, a menos que haya habido parto dentro de ese término, o que uno de los cónyuges haya estado materialmente separado del otro o ausente por el término indicado. Si nulidad del matrimonio hubiere sido declarada por impotencia del marido, la mujer podrá contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno;
- Del tutor y protutor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o protutela;
- Del tutor o protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración;
- Del que teniendo hijos bajo su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de aquellos, ni garantizare su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona;
- Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.
