Autor: Miguel Ángel Torres-Dulce Lifante Juez del Tribunal Archidiocesano de Madrid
Entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento. Esta afirmación contenida en el c. 1055, 2 del Código de Derecho Canónico, idéntica a la reseñada en el Código precedente, recoge la doctrina magisterial de la Iglesia.
Sobre la sacramentalidad fue precisa una declaración dogmática en el Concilio de Trento, frente a la negación protestante de lo que era una tradición implícita en la fe de la Iglesia.
La inseparabilidad es doctrina católica próxima a la fe, expresamente declarada a partir del Papa Benedicto XIV, que no quiso definirla. Pío IX condena la proposición contraria (Syllabus, 66), donde se señala que negar la inseparabilidad entre matrimonio y sacramento para los cónyuges bautizados es resultado de un error herético sobre la sacramentalidad del mismo. León XIII desarrolla el tema de la inseparabilidad en la encíclica Arcanum, así como Pío XI en la Casti connubii, Pío XII en la encíclica Humani generis.
Se considera que es sacramento el matrimonio entre dos bautizados, y también si se bautiza el cónyuge no bautizado, o los dos si no lo estaba ninguno En estos casos se recibe ipso facto el sacramento.
Se ha discutido si es sacramento el matrimonio entre un bautizado y un no bautizado. La praxis seguida por la Iglesia y por la mayor parte de los autores -casi la unanimidad- es contraria: el matrimonio es signo de la unión de Cristo con la Iglesia. El signo no lo constituye uno sólo de los cónyuges, sino la unidad. El matrimonio no se instaura por la sola voluntad de uno de los cónyuges y tampoco surge la sacramentalidad por el bautismo de sólo uno de ellos. No puede darse una sacramentalidad parcial en el matrimonio -en un esposo sí y en otro no- porque se considera por su propia naturaleza algo indiviso (una caro) y, es evidente que no sería sacramento para el cónyuge infiel.
Reflexiones sobre la inseparabilidad
Dejando a un lado los posicionamientos regalistas o laicistas, según los cuales la Iglesia carece de jurisdicción sobre el matrimonio -lo consideran un contrato exclusivamente civil-, podemos analizar algunas consecuencias de la doctrina sobre la inseparabilidad y estudiar algunas propuestas actuales, unas en consonancia y otras derivadas quizá de una inexacta comprensión de los postulados, unidas a un deseo “pastoralista” de atender ciertas demandas de los fieles.
Entre bautizados el matrimonio es siempre per se sacramental, con independencia de su fe o de su intención sobre la sacramentalidad, porque el sacramento no depende de la voluntad de los contrayentes, sino de la de Cristo.
De la voluntad de los contrayentes depende querer casarse o recibirlo fructíferamente, pero no pueden cambiar el ser del matrimonio. El matrimonio, por ejemplo, entre protestantes es también sacramental, aunque no crean en ello; es fuente de gracia por la misericordia del Señor, aunque ellos lo ignoren.
