La iglesia católica: Disolución del vínculo matrimonial

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A) El matrimonio rato (es decir, el matrimonio sacramental) no consumado (es decir, no habiendo los esposos realizado el acto conyugal) “puede ser disuelto por el Romano Pontífice cuando hay causa justa, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga” (CIC, c. 1142).

El Sumo Pontífice ejerce aquí una potestad vicaria recibida de Cristo, que ejerce por tanto en nombre de Dios y que estaría comprendida en el poder de las llaves concedido por Cristo a San Pedro (cfr. Mt. 16, 16-19).

B) El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se puede disolver, para favorecer la fe de uno de los cónyuges, si éste se bautiza y el otro no quiere cohabitar pacíficamente, sin ofensa del Creador (cfr. CIC, c. 1143).

Se trata del llamado privilegio paulino, por expresarlo San Pablo en una de sus Epístolas: A los demás les digo yo, no el Señor, que si algún hermano tiene mujer infiel y está consciente en cohabitar con él, no la despida. Y si una mujer tiene marido infiel y éste consiente en cohabitar con ella, no lo abandone. Pues se santifica el marido infiel por la mujer, y se santifica la mujer infiel por el hermano. . . Pero si la parte infiel se separa, que se separe. En tales casos no está ligado el hermano o la hermana, pues Dios nos ha llamado a la paz (I Cor. 7, 12-15).

Este texto, entendido antes de diversas maneras, fue auténticamente interpretado por el Papa Inocencio III (cfr. Dz. 405) en el sentido que a partir de entonces ha tenido siempre. Su aplicación está regulada en el Código de Derecho Canónico (cfr. CIC, cc. 1143-1147).

Se aplica este privilegio paulino de disolución del matrimonio, cuando se reúnen las siguientes condiciones:

que se trate de un matrimonio contraído por dos no bautizados, de los que sólo uno se bautiza posteriormente, permaneciendo el otro sin bautizarse.

que la parte no bautizada se niegue a cohabitar o, queriendo hacerlo, no está dispuesta a hacerlo sin ofender a Dios.

Se entiende por ofensa a Dios el peligro de pecado para el cónyuge que se bautizó o para los hijos, o las situaciones o actos contrarios a la honestidad del matrimonio: p. ej., no dejar en libertad a quien se bautizó de practicar la religión, una vida conyugal deshonesta, impedir la educación cristiana de los hijos, la poligamia, etc.

La aplicación del privilegio concede la facultad al cónyuge fiel de contraer nuevo matrimonio, quedando ipso facto disuelto el primer matrimonio al contraer nuevo vínculo.

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