La iglesia católica: Divorcio, boda civil y separación

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DIVORCIADOS QUE SE HAN VUELTO A CASAR

Si el primer matrimonio ha sido válido y viven los cónyuges no es posible legitimar la segunda unión civil de uno de los esposos, celebrando el matrimonio canónico.

Por tanto, no es legítima la unión marital pues constituye un adulterio, y en consecuencia, para que un católico en esas circunstancias reciba la absolución sacramental, es condición indispensable el propósito de no volver a cometer ese adulterio.

Esto supone, normalmente, el abandono de la vida en común, es decir, bajo el mismo techo, o bien ya sea por la edad avanzada de los interesados o por la presencia de hijos necesitados el seguir viviendo en la misma casa como hermanos.

Estas son las dos posibilidades a que se refiere la Carta Haec Sacra Congregatio de la S. C. para la Doctrina de la Fe del 11-IV-1973 sobre la indisolubilidad del matrimonio. Y es también la doctrina recordada por el Papa Juan Pablo II:

La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura, reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

La reconciliación en el sacramento de la penitencia que les abriría el camino al sacramento eucarístico puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios como, p. ej., la educación de los hijos no pueden cumplir la obligación de la separación; ‘asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea, de abstenerse de los actos propios de los esposos’ (Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 84).

Al mismo tiempo, no debe olvidarse que hay obligación de ayudar a los divorciados con gran caridad, para que no se consideren separados de la Iglesia y participen de su vida. Pueden, p. ej., escuchar la palabra de Dios, ir a Misa, rezar, hacer obras de caridad y de penitencia, etc.

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Uniones libres

Se trata de personas que llevan vida matrimonial sin que exista entre ellos ningún vínculo, ni civil ni religioso:

Mientras permanezcan en esta situación no pueden recibir los sacramentos, por estar en estado habitual de pecado grave.

Habría que ayudarles a madurar espiritualmente, haciéndoles comprender la riqueza humana y sobrenatural del sacramento del matrimonio (cfr. Ib. n. 81).

CATÓLICOS CASADOS SÓLO CIVILMENTE

También se da el caso de católicos que por diversos motivos prefieren contraer sólo el matrimonio civil, rechazando o difiriendo el religioso.

Se trata de una situación que no es exactamente igual a la anterior, ya que aquí hay al menos un cierto compromiso de llevar una vida estable.

Sin embargo, no es una situación aceptable para la Iglesia y por eso tampoco pueden recibir los sacramentos.

Habrá que hacerles ver la necesidad de una coherencia entre su fe y su estado de vida, intentando convencerlos de regular su situación a la luz de los principios cristianos (cfr. Ib. n. 82).

SEPARADOS Y DIVORCIADOS NO CASADOS DE NUEVO

Es el caso de los cónyuges que, estando divorciados, saben bien que no pueden volver a contraer matrimonio porque el vínculo matrimonial es indisoluble.

Salvo el caso de quien solicitó y obtuvo el divorcio civil injustamente y que, por tanto, debe arrepentirse con sinceridad, en estas circunstancias no hay inconveniente en que reciban los sacramentos; el Papa señala que muchos de estos casos pueden ser ejemplo de fidelidad y de coherencia cristiana (cfr. Ib. n. 83).

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