Debe procurarse que los contrayentes posean una fe conscientemente vivida para una unión santa y santificadora, pero esta conveniencia no es una condición de validez del sacramento, ni la falta de fe constituye un nuevo impedimento matrimonial.
Desde esta perspectiva debe entenderse la afirmación del texto del Concilio Vaticano II contenido en la Constitución Dogmática Sacrosanctum Concilium, 59 sobre la liturgia: “los sacramentos presuponen la fe”. Se trata de una directriz pastoral, no teológica. Para vivir los sacramentos se precisa la fe. También como virtud infusa inherente al bautismo, pero no como fe actual. En no pocas ocasiones debe además tenerse en cuenta que los fieles que han dejado, quizá desde hace largo tiempo, la práctica de la fe influidos por el secularismo, dan poco o nulo valor a la ceremonia religiosa del matrimonio, sin que ello equivalga a que hayan dejado de creer en el matrimonio en sí, que es lo que esencialmente les pide la Iglesia a nivel constitutivo.
La sacramentalidad del matrimonio no es tampoco una propiedad esencial de la alianza matrimonial, sino el mismo matrimonio. Sí son propiedades esenciales la indisolubilidad o la unidad. El sacramento del matrimonio es el mismo matrimonio contemplado en el plano de la gracia.
La sacramentalidad es un don divino, y no puede verse como una imposición. Dios no impone el matrimonio, pero si dos bautizados deciden casarse y lo hacen, sólo pueden casarse en el Señor, y por lo tanto recibir el sacramento: las gracias correlativas o un “derecho” a ellas, según sean sus disposiciones.
“La importancia de la sacramentalidad del matrimonio, y la necesidad de la fe para conocer y vivir plenamente esta dimensión, podría también dar lugar a algunos equívocos, tanto en la admisión al matrimonio como en el juicio sobre su validez. La Iglesia no rechaza la celebración del matrimonio a quien está bien dispuesto, aunque esté imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, con tal de que tenga la recta intención de casarse según la realidad natural del matrimonio. En efecto, no se puede configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de matrimonio cristiano o con requisitos específicos” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota de 2003, n. 8).
