La continencia periódica es la limitación del uso del matrimonio a los días de esterilidad natural en la mujer. Cuando hay razones que lo justifiquen de salud física o mental, de índole económica, etc. puede ser una manera legítima de regular la natalidad.
En este caso el acto conyugal no queda pervertido en sí mismo, aunque es necesario que existan razones graves, ya que la moralidad de los actos humanos no depende sólo de que los medios sean honestos, sino también de que lo sea el fin. Por razones justificadas, los esposos pueden querer espaciar los nacimientos de sus hijos. En este caso, deben cerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que es conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable (Catecismo, n. 2368).
Hay que considerar también que la gravedad requerida para la práctica lícita de la continencia periódica es menor si se trata de recurrir a esos periodos infecundos durante unos meses, p. ej., para que la madre descanse después de un parto o de un periodo de debilidad, que si se trata de recurrir a ellos por tiempo largo o indefinido.
La pareja ha de analizar en cada caso si se dan esas circunstancias que permitan seguir tal práctica.
Conviene mencionar aquí que Paulo VI explicó con claridad cómo debe entenderse la paternidad responsable a la que ya se había referido el Concilio Vaticano II (cfr. Const. Gaudium et spes, nn. 50 y 51):
“En relación a las condiciones físicas, económicas, psicológicas, sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de recibir un número mayor de hijos, ya sea con la decisión, tomada por serias causas y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido” (Enc. Humanae vitae, n. 10).
De este texto se desprende claramente que la actitud ordinaria ser la de apertura a la vida; sólo extraordinariamente por graves motivos es lícita la limitación de la prole a través de la práctica de la continencia periódica.
Podrá darse el caso, por tanto, en que la continencia periódica se practicara con una mentalidad y actitud anticonceptiva, de rechazo a la vida, que viciaría en su raíz el comportamiento de los esposos; en este caso no sería un medio para vivir la paternidad responsable, sino para llevar a cabo una reprobable actitud anticonceptiva (sobre esta posibilidad de practicar la continencia periódica con mentalidad anticonceptiva, cfr. el Discurso de Juan Pablo II al Centre de Liaison des Equipes de Recherche (CLER) y a la Federación Internacional de Acción Familiar (FIDAP), el 3-XI-1979; y la Alocución en la audiencia general del 8-X-1980).
Por último, no conviene olvidar que, aun en los casos en que es lícita, la continencia periódica lleva consigo algunos inconvenientes, por ejemplo, el peligro de incontinencia para alguno de los cónyuges, o bien el de hacer pesadas las relaciones conyugales, al restarles espontaneidad y naturalidad.
