Al tratar del matrimonio, los teólogos suelen distinguir entre el casarse -a lo que se llama matrimonio -in fieri-, que es fundamentalmente el acuerdo mutuo entre el hombre y la mujer de casarse aquí y ahora, y el estar casado, o estado matrimonial permanente que se origina entre quienes lo han contraído, y que es llamado también matrimonio in facto esse.
a) La esencia del matrimonio in fieri -que en el caso de los cristianos constituye el sacramento del matrimonio- es el mutuo consentimiento manifestado legítimamente: es decir, el contrato matrimonial (cfr. CIC, c. 1057).
El matrimonio in fieri es, esencialmente, un contrato: o sea, el consentimiento del hombre y la mujer al derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre el cuerpo del otro, en orden a la generación.
El consentimiento es, por tanto, lo esencial del matrimonio, de tal modo que sin él no lo puede haber, y cuando reúne las condiciones debidas (cfr. 8.12.2) lo constituye.
Si se excluye del consentimiento el derecho sobre el cuerpo en orden a la generación, el matrimonio sería nulo; en cambio para la validez del contrato no importa el que después no se ejercite de hecho ese mutuo derecho.
“En el matrimonio dice Santo Tomás se establece un contrato entre hombre y mujer” (S. Th. Supl., q. 45, a. 2), por el que cada uno de los cónyuges adquiere derecho sobre el cuerpo del otro, como advierte San Pablo (cfr. I Cor. 7, 4), siendo que antes cada uno disponía libremente de su cuerpo.
Así pues, en el matrimonio se encuentran los elementos que requiere un contrato:
- partes contratantes, que son el hombre y la mujer
- objeto del contrato, en este caso los cuerpos que se entregan como derecho recíproco para una comunidad de vida marital
- consentimiento legítimo, expresado por ambas partes
- con unos fines, como la ayuda mutua, la generación, etc.
b) La esencia del matrimonio in facto esse es el vínculo, permanente por su misma naturaleza, que se origina del legítimo contrato matrimonial. El acto por el que se establece el contrato es transitorio, pero el vínculo que origina en el hombre y en la mujer que lo contraen es permanente.
El contrato, efectivamente, se realiza en el momento en que se otorga el consentimiento de los esposos, y de él resulta una sociedad o comunidad conyugal que los une con un vínculo indisoluble, ya que no depende de la voluntad de los contrayentes su disolución.
Es decir: una cosa es la causa del matrimonio el consentimiento, que ha de ser siempre libre, y otra el matrimonio. Por eso se trata de un contrato especial, en el que los derechos a que da origen son inmutables, sin que dependan de la voluntad de las partes como ocurre en otros contratos que pueden disolverse o modificarse por mutuo consentimiento.
La definición que señalamos ya del Catecismo Romano pone de relieve todos estos elementos.
