Entre los católicos, para la validez del matrimonio es necesario contraerlo ante el párroco o el ordinario del lugar donde se celebra el matrimonio, o ante un sacerdote delegado por uno o por otro, y ante dos testigos (cfr. ClC, c. 1108)
Esta norma, con algunas modificaciones insignificantes, procede del Concilio de Trento, que la impuso para asegurar la validez natural del contrato, y para que hubiera una constancia jurídica de su realización (cfr. Dz. 990 y 992)
Cuando no se tiene a mano, ni se puede acudir sin incomodidad seria a ningún párroco, ordinario o sacerdote delegado, es válido y lícito celebrar el matrimonio de modo extraordinario ante dos testigos, en caso de peligro de muerte y también fuera del peligro de muerte si se prevé que esa situación va a prolongarse al menos durante un mes (cfr. CIC, c. 116)
Esta incomodidad seria puede consistir en quebrantos notables en la salud, en la fama, en los bienes de fortuna, etc. (cfr. Comisión Pontificia de Intérpretes, 3-V-1945, AAS (37) 1945, p. 149) la incomodidad podía también referirse al sacerdote que asista al matrimonio, p. ej., en caso de una persecución (cfr. Comisión Pontificia de Intérpretes, 25-VII-1931, AAS (23) 1931, p. 388).
