Es obligación de quienes contraen matrimonio hacer juntos vida conyugal (cfr. CIC, c. 1151), lo que implica comunidad de lecho y de casa, pues es necesaria para alcanzar los fines del matrimonio.
“Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación” (Catecismo, n. 1649).
Esas causas justas de separación son todas las actitudes que lesionan gravemente los principios que deben caracterizar la vida conyugal:
a) El adulterio, que atenta contra el deber que tienen los esposos de guardarse fidelidad (cfr. CIC, c. 1152).
Ya que el acto conyugal es el modo de expresarse los esposos como una sola carne, el adulterio es un atentado contra el cónyuge inocente, y puede ser causa de separación perpetua.
b) El grave daño, corporal o espiritual, del otro cónyuge o de los hijos, porque impide el mutuo perfeccionamiento a que deben tender los esposos (cfr. CIC, c. 1153).
Esta es una causa de separación temporal, que dura sólo mientras permanece la causa, pues al cesar ésta se debe restablecer la convivencia conyugal.
Para que pueda darse la separación es necesario que la situación que provoca ese daño grave a la vida familiar, sea culpable, porque si se trata de situaciones desgraciadas sin culpa, no sólo no son motivos de separación, sino que son ocasión para que la ayuda mutua se manifieste con más extensión y profundidad.
c) Puede también darse el caso de que, por mutuo consentimiento de los esposos se dé la separación del lecho, ya sea temporal o perpetua, porque haya razones que lo aconsejen (p. ej., una enfermedad grave contagiosa, demencia agresiva, etc.)
En este caso no puede hablarse propiamente de separación que supone la suspensión de los derechos y deberes conyugales, sino simplemente de un no cohabitar.
Basta el peligro, sin culpa para uno de los cónyuges, para que desaparezca el deber de vivir juntos. A veces, incluso, no vivir juntos puede llegar a ser un deber. De cualquier forma ha de haber razones proporcionadas de gravedad, porque si su duración es larga, no es aconsejable este tipo de separación.
Para la separación se requiere:
Previamente el permiso del Ordinario (cfr. CIC, c. 1153 & 1). El recurso a los tribunales civiles
Cuando la legislación civil de una nación -como es nuestro caso- no reconoce la subordinación de sus tribunales a los eclesiásticos, en materia de separación conyugal, se puede acudir a los tribunales civiles para conseguir los efectos meramente civiles de la sentencia anterior de un juez eclesiástico.
Teniendo en cuenta las reglas del voluntario indirecto se pueden establecer los siguientes criterios:
a) El cónyuge inocente puede acudir al juez civil:
– si ya tiene sentencia o decreto de separación de la autoridad eclesiástica; – si tiene voluntad expresa de no intentar un nuevo matrimonio (que, lógicamente, sería inválido);
– si le es necesario para obtener los efectos civiles de la separación, y si hay debida proporción con los efectos negativos que se pueden producir, como el escándalo.
b) Si existe la institución de la separación civil, nunca es lícito pedir el divorcio, aunque la sentencia del juez eclesiástico fuera de separación perpetua: de otra manera, se haría prácticamente imposible la reconciliación, a la que quizá más adelante se estaría obligado, y se causaría grave escándalo.
c) Si en la legislación civil no se contempla la separación temporal, sino sólo el divorcio, se podría recurrir a él en casos de extrema necesidad:
– si la sentencia eclesiástica es de separación perpetua, o si se trata de hecho de una separación definitiva; – si no hay otro medio para obtener los efectos civiles a que se tiene derecho; – si hay debida proporción con los males gravísimos que supone el divorcio civil; – además, habrá que poner los medios para evitar el escándalo: no divulgando el hecho, explicando a quienes lo conocen las razones que se tienen, haciendo constar la firme oposición al divorcio, etc.
Como es lógico, el vínculo permanece y no se puede contraer nuevo matrimonio, porque sería inválido.
La estabilidad de la vida familiar es un bien muy importante para la sociedad. Por esto, aunque a veces puedan existir situaciones en las que la separación canónica e incluso el divorcio civil sean lícitos para el cónyuge inocente, éste debe poner antes todos los medios a su alcance, sobrenaturales y humanos para que cambien las circunstancias y no sea necesario llegar a tales extremos, que siempre originan otros males.
