La iglesia católica: Ministro y sujeto del matrimonio

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Ministro

Los mismos contrayentes son los ministros del sacramento del matrimonio (cfr. S. Th., Supl., q. 42, a. 1, ad. 1; q. 45, a. 5): Son los esposos quienes, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento del Matrimonio, expresando ante la Iglesia su consentimiento (Catecismo, n. 1623).

La presencia del sacerdote es necesaria sólo a partir del Concilio de Trento, en que se estableció como norma para evitar los desórdenes que suponían los matrimonios ocultos que, sin embargo, eran matrimonios válidos (cfr. Dz. 990). 

La asistencia del sacerdote tiene la categoría de un testigo calificado, y es imprescindible por exigirlo así el Derecho de la Iglesia (cfr. CIC, c. 1108 & 1). 

Sujeto

Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. ‘Ser libre’ quiere decir:

– no obrar por coacción – no estar impedido por una ley natural o eclesiástica (Catecismo, n. 1625).

Como se trata de un sacramento de vivos, para recibirlo sin cometer un pecado grave aunque válidamente, hace falta estar en gracia.

No es necesario explicar que sólo quienes han recibido el bautismo pueden recibir otro sacramento y, por tanto, el matrimonio.

Cuando el matrimonio se recibe en pecado mortal, además de cometerse otro pecado, los efectos sobrenaturales del sacramento quedan impedidos; efectos que ‘reviven’ cuando se recupera la gracia de Dios.

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