Licitud del acto conyugal
El acto conyugal es lícito, e incluso meritorio, siempre que se realice en conformidad con los fines del matrimonio (cfr. Conc. Vat. II, Const. Gaudium et spes, n. 49).
Es lógico que sea así, ya que forma parte de los planes de Dios, por ser la única manera de que el hombre cumpla con el mandato divino de creced y multiplicaos (Gen. 1, 28).
No han faltado quienes juzgan ilícito el acto conyugal por considerar mala la materia: entre dos están algunas sectas gnósticas y maniqueas de los primeros siglos, los cátaros de tiempos medievales, etc.
Para que sea meritorio, hace falta realizarlo en estado de gracia.
El acto conyugal debe quedar siempre abierto a la generación de una nueva vida aunque en muchas ocasiones, por causas involuntarias, la concepción no se produzca:
eso significa que no debe excluirse voluntariamente la concepción, aunque tampoco se busque de modo directamente inmediato la generación en la realización de cada acto, las causas involuntarias podrán ser la edad avanzada, la esterilidad congénita, estado de gestación, etc.
De acuerdo con esto puede afirmarse que el acto conyugal es lícito cuando sirve al bien espiritual de los esposos siempre que permanezca abierto a la nueva vida:
- es lícito, por tanto, el acto conyugal entre esposos estériles, puesto que en este caso la generación no es impedida voluntariamente por ellos
- es lícito el acto conyugal durante el embarazo
- sería ilícito no hacerlo privadamente y de modo honesto
- son lícitos los actos complementarios, necesarios o convenientes para realizarlo o complementarlo.
