Matrimonio en Guatemala

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Definición de matrimonio

Es una institución social por la que un hombre y una mujer su unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

Clasificación del matrimonio

1. Matrimonio Religioso: Es el celebrado ante sacerdote o ministro de culto no católico.

2. Matrimonio Civil: Es el celebrado ante la autoridad facultada para ello y que obligatoriamente debe ser previo al religioso, por disposición de la ley.

3. Matrimonio Mixto: Surge como resultado de la existencia y reconocimiento de los matrimonios religioso y civil, a manera de que en casos determinados uno u otro surtan plenos efectos.

Naturaleza jurídica del matrimonio

Existen tres teorías o doctrinas que regulan, y explican cada una de ellas.

La doctrina del matrimonio como un contrato: Para la cual el matrimonio es un contrato, es decir un acuerdo de voluntades entre dos personas que hacen surgir derechos y obligaciones entre ellas. La objeción que existe a esta teoría es que el contrato crea derechos y obligaciones de carácter económico, mientras que el matrimonio genera derechos y obligaciones de carácter moral.

La doctrina del matrimonio como un acto jurídico: Esta doctrina toma como base que existen actos jurídicos públicos y actos privados, los primeros con los cuales actúa el Estado; los segundos los que son realizados por los particulares. En el matrimonio se conjuntan ambos, es decir la participación del Estado a través del funcionario que autoriza el matrimonio y la participación de los particulares o contrayentes.

La doctrina del matrimonio como una institución social: Considera al matrimonio como un entre creado y regulado por sus propias normas y reglas que le han sido otorgadas por el Estado con el objeto de darle una seguridad social a dicha institución.El Código Civil en su artículo 78 acepta al matrimonio como institución.

Derechos y deberes del matrimonio

  • Derecho a la vida en común,
  • Derecho a la relación sexual,
  • Derecho y obligación de procrear y alimentar a los hijos,
  • Obligación de fidelidad y asistencia recíproca;
  • Derecho u obligación a los alimentos. Etc. (Art. 108-115 C.C.)

Anulabilidad e insubsistencia del matrimonio

En la insubsistencia el matrimonio no nace a la vida jurídica y en la anulabilidad del matrimonio, éste si nace a la vida jurídica pero se sancionará al funcionario que lo autorice.

En la anulabilidad debe haber parte legítima que la solicite, mientras que las insubsistencia puede ser declarada de oficio.La insubsistencia puede declararse en cualquier tiempo, y la anulabilidad tiene plazo específico de 6 meses a partir de la celebración del matrimonio y produce consecuencias de Derecho.

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