Se rige por las mismas normas generales que para la tramitación de un matrimonio Civil en España. Se puede celebrar en la demarcación Consular de cualquiera de los contrayentes o en otra si así lo solicitan.
Procedimiento: Con carácter previo al matrimonio, es necesario iniciar un expediente dirigido a verificar que ninguno de los contrayentes tiene impedimento alguno para contraer el citado matrimonio.
Para ello es necesario:
- Presentar una solicitud inicial en la cual deberán constar los datos principales de los contrayentes.
- Facilitar los documentos acreditativos de la prueba de la nacionalidad y del estado civil y certificaciones de nacimiento de ambos contrayentes.
- Ratificar la solicitud por parte de los contrayentes por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil Consular.
- Publicación de Edictos o audiencia privada de un allegado para determinar que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición alguna.
- Audiencia a los contrayentes, practicada por el Encargado del Registro Civil Consular.
- Resolución del expediente, por el Encargado del Registro Civil Consular, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
La celebración de la ceremonia se llevará a cabo ante dos testigos, mayores de edad, libremente elegidos por los contrayentes, ante el Encargado del Registro Civil Consular y en el despacho del Consulado.
