Matrimonio entre españoles en Marruecos

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Se rige por las mismas normas generales que para la tramitación de un matrimonio Civil en España. Se puede celebrar en la demarcación Consular de cualquiera de los contrayentes o en otra si así lo solicitan.

Procedimiento: Con carácter previo al matrimonio, es necesario iniciar un expediente dirigido a verificar que ninguno de los contrayentes tiene impedimento alguno para contraer el citado matrimonio.

Para ello es necesario:

  1. Presentar una solicitud inicial en la cual deberán constar los datos principales de los contrayentes.
  2. Facilitar los documentos acreditativos de la prueba de la nacionalidad y del estado civil y certificaciones de nacimiento de ambos contrayentes.
  3. Ratificar la solicitud por parte de los contrayentes por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil Consular.
  4. Publicación de Edictos o audiencia privada de un allegado para determinar que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición alguna.
  5. Audiencia a los contrayentes, practicada por el Encargado del Registro Civil Consular.
  6. Resolución del expediente, por el Encargado del Registro Civil Consular,  previo dictamen del Ministerio Fiscal.

La celebración de la ceremonia se llevará a cabo ante dos testigos, mayores de edad, libremente elegidos por los contrayentes, ante el Encargado del Registro Civil Consular y en el despacho del Consulado.

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