Los españoles que deseen contraer matrimonio en Marruecos con un ciudadano marroquí deberán hacerlo ante las autoridades locales conforme a las leyes locales.
Dado que el matrimonio civil no existe en este país, el mismo debe realizarse por el rito musulmán (matrimonio coránico) ante los Adules (clérigos o notarios musulmanes). Deberá consultarles directamente la documentación que le exigirán.
Para poder contraer el matrimonio arriba citado y asegurar su posterior validez en España, es muy importante que el contrayente español inicie previamente un expediente para la obtención de un “Certificado de Capacidad Matrimonial”. Este expediente podrá ser promovido, bien en el Registro Civil de su lugar de residencia en España, bien en el Registro Civil Consular correspondiente a la residencia del contrayente marroquí.
Documentación necesaria para solicitar un Certificado de Capacidad Matrimonial:
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
Certificación Literal de Nacimiento.
Certificación de Residencia o de empadronamiento de los dos últimos años.
Certificado de Estado Civil.
Copia del documento nacional de identidad.
En caso de que el estado civil sea divorciado/a, certificación literal del matrimonio donde conste al margen la sentencia firme del divorcio.
En caso de que el estado civil sea viudo/a, certificación de la defunción del conyúgue.
Aquellos documentos expedidos por las autoridades marroquíes deberán ser legalizados por vía diplomática y traducidos al español. Primero de todo, se tiene que ir al registro civil de vuestra ciudad y decir que os queréis casar con un marroquí, os preguntaran como os queréis casar y donde, aquí hay muchas maneras… en todas, todas, todas las maneras hay que expedir el “Certificado de Capacidad Matrimonial”, que es este certificado. Pues es un papel que dice que tu y tu marido tenéis el permiso de España para casaros y no lo hacéis por conveniencia.
Es un trámite muy pesado, y os llevara tiempo y dinero.
A los españoles les piden:
- Certificado literal de nacimiento
- Fe de vida y estado
- Certificado de empadronamiento
A los marroquís les piden:
- Certificado de nacimiento, original, legalizado por el consulado y traducido.
- Certificado de empadronamiento, original, legalizado por el consulado y traducido.
- Certificado de soltería, original, legalizado por el consulado y traducido.
- Certificado expedido por autoridad civil de su pais, que acredite si conforme a las leyes de su pais hacen falta o no las publicaciones de edictos o proclamas para contraer matrimonio civil, original, legalizado por el consulado y traducido.
Una vez tengáis todos estos papeles tenéis que ir al consulado y os darán hora para iniciar el expediente, una vez iniciado el expediente se manda a Marruecos donde se estará 15 dias alli, luego llamaran a vuestra pareja para hacerle la “entrevista”, sobretodo la entrevista se tiene que preparar muy bien porque al mínimo error os denegaran el matrimonio, una vez acabada la entrevista se manda otra vez a España y tienen que pasar 15 días más, luego llaman a la otra pareja y le hacen la entrevista, luego el expediente pasa al juez y el es quien decide si el matrimonio es válido o no.
Una vez con el certificado de capacidad matrimonial, tenéis que ir con un adulto (si os casáis por el coránico) y preguntarle que papeles pide, normalmente son, el de nacimiento, el de solteria, el de empadronamiento y el de capacidad matrimonial, los españoles los tendrán que traducir por un traductor jurado.
