El 3 de julio de 2005 entró en vigor la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
En efecto, en su artículo único se introduce, entre otras reformas, un segundo parágrafo al artículo 44 del Código Civil español, del siguiente tenor:
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”
De forma que las parejas de un mismo sexo podrán contraer matrimonio en aplicación de la nueva legislación española. Ante la duda acerca de si la disposición referida se aplica también a parejas extranjeras en España, la Dirección General de los Registros y del Notariado, promulgó la Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo, haciendo claridad en el sentido de que:
“el matrimonio celebrado entre español y extranjero o entre extranjeros residentes en España del mismo sexo será válido, por aplicación de la ley material española, aunque la legislación nacional del extranjero no permita o no reconozca la validez de tales matrimonios, y ello tanto si la celebración ha tenido lugar en España como en el extranjero, sin perjuicio en este último caso del obligado cumplimiento de los requisitos de forma y competencia.”
Parejas de hecho de personas del mismo sexo
Efectivamente, en España no se excluye a las parejas homosexuales del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de las parejas de hecho.
