¿Quién puede realizar matrimonios en el extranjero?
Oficiales Americanos, diplomáticos y consulares NO están autorizados para realizar matrimonios (Titulo 22, Código de Regulaciones Federales 52.1). Los matrimonios en Guatemala son casi siempre realizados por oficiales civiles (Alcalde Municipal) o por un abogado Guatemalteco.
Como una norma, los matrimonios NO son realizados en las instalaciones de la Embajada de Estados Unidos o Consulado. La validez de los matrimonios en el extranjero no depende de la presencia de un diplomático Americano o de un oficial consular, pero se adhiere a las leyes del país en donde se realiza el matrimonio. Los oficiales consulares pueden autenticar documentos de matrimonio en el extranjero pero no es un requisito que el matrimonio sea considerado válido fuera de Guatemala. La cuota por la auténtica del documento es de $30.
Documentación y Auténtica
Para un matrimonio en Guatemala, un extranjero debe presentar su pasaporte válido y certificado de nacimiento. Además, personas que hayan tenido matrimonios anteriores deben presentar evidencia de la disolución de los mismos (por ejemplo, certificado de divorcio o certificado de defunción del cónyuge anterior).
Cualquier documento que no sea de Guatemala presentado para el matrimonio ante el registro debe ser autenticado por un Cónsul Guatemalteco en los Estados Unidos (está disponible un listado de los consulados Guatemaltecos en Estados Unidos).
Declaración Jurada de Elegibilidad para Contraer Matrimonio
Las leyes guatemaltecas requieren prueba de capacidad legar para contraer matrimonio certificado por una autoridad competente que no exista ningún impedimento para casarse. No existe ningún documento como tal en los Estados Unidos por lo que las autoridades de Guatemala usualmente aceptan una declaración escrita por el Ciudadano Americano, indicando que está libre para contraer matrimonio y notarizado por le Embajada. Este documento es llamado “libertad de estado”. La cuota para que el oficial consular Americano notarice la declaración es de $30 (puede cancelarlo en dólares o quetzales) y la declaración puede ser firmada y juramentada en la Sección Consular, de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 12:00 del medio día y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Publicación en el Periódico
Cuando un extranjero solicita casarse en Guatemala, las leyes Guatemaltecas requieren que el extranjero publique un anuncio en el periódico oficial por dos semanas para verificar si hay algún impedimento para el matrimonio.
