Las parejas que prefieren realizar su unión matrimonial ante una autoridad civil pueden hacerlo ante un juez y desde hace pocos años ante un notario. La ceremonia puede ser en las oficinas de los juzgados o se puede acondicionar un salón que se decora discretamente para el rito y se permite a los novios invitar a las personas más allegadas a celebrar con una copa de champana. Durante la ceremonia se leen los documentos de rigor en donde se consagra el matrimonio como un acto civil de derecho y se formaliza la unión con la firma y la declaración de nuevos esposos por parte del juez.
Tramites Legales
Los requisitos se establecieron en el decreto 2668 del 26 de diciembre de 1988
Para parejas que no han contraído nupcias
Puede ser el Juez Civil Municipal del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Documentos necesarios
Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía o de extranjería, o del pasaporte, según sea el caso.
Copia auténtica del registro civil de nacimiento de cada uno de los contrayentes, actualizada.
Solicitud verbal o escrita de los contrayentes manifestando su deseo de casarse. En dicha solicitud deberán expresar el nombre de sus padres, el domicilio de los mismos, los testigos que declararán sobre las cualidades necesarias de los novios para unirse en matrimonio y el domicilio de estos últimos.
Registro Civil de nacimiento de los contrayentes, con término de vigencia de 30 días para nacionales y 90 para extranjeros.
Llenar el Formulario para Contrayentes de Matrimonio Civil que se entrega en las notarías o juzgados.
Documentos exigidos excepcionalmente: Si se obtuvo la nulidad del primer matrimonio o una dispensa pontificia, se deben presentar copia auténtica del registro civil de matrimonio y/o nacimiento donde conste la sentencia o la dispensa, según sea el caso..
Si se es viudo/a
Copia auténtica del registro civil de matrimonio anterior y del registro civil de defunción del cónyuge.
Si se es divorciado/a
Copia auténtica del registro civil de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio. Certificado de soltería si alguno de los contrayentes o ambos son extranjeros, no domiciliados en Colombia.
Impedimentos:
- Menores de edad.
- Casados anteriormente sin disolución de la sociedad conyugal.
- Parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad.
- Incapacidad física o mental.
- Matrimonios entre el mismo sexo.
Divorcio
Termina con todos y cada uno de los efectos del matrimonio, salvo con el de la legitimidad de los hijos, quienes necesariamente conservan su calidad de tales. En este caso igualmente, si hay hijos menores de edad y la causal es el mutuo consenso, debe pactarse lo relacionado con la custodia, las visitas y los alimentos de los mismos; de lo contrario el Juez debe definir lo pertinente.
Se tramita, independientemente de cuál sea la causal, ante Juez de Familia del domicilio de los cónyuges, por regla general.
Las causales de separación de bienes o de cuerpos, y de divorcio, son las mismas. Existen adicionalmente, unas específicas para la separación de bienes. La causal más utilizada, recomendada y sana, es el mutuo acuerdo.
Entre otras causales están:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
Nulidad del Matrimonio Civil
Procede cuando al momento de la celebración del matrimonio existía un defecto o vicio. De las causales de nulidad del matrimonio civil, hay unas que se pueden subsanar y otras que no. Dentro de las que se pueden subsanar están las relacionadas con los vicios del consentimiento, es decir, cuando uno de los contrayentes da su consentimiento para casarse pero no libre, voluntaria e inequívocamente sino con error sobre la persona del otro contrayente o forzado o con miedo. Dentro de las que no se pueden subsanar se encuentran el parentesco, es decir, cuando los contrayentes son parientes en un grado prohibido por la ley; la existencia, por parte de uno de los contrayentes o de ambos, de un matrimonio anterior, entre otras. La autoridad competente para declarar la nulidad de un matrimonio civil es el Juez de Familia del domicilio de los cónyuges, por regla general.
