Matrimonios judíos en Argentina

Tabla de contenido

Las presentes consideraciones se hacen en relación con la tendencia conservadora, en la cual se incluye la mayoría de la comunidad judía de la Argentina.

Dónde casarse

Los novios pueden elegir libremente el templo para su servicio de casamiento, según su preferencia y la orientación a la que adhieran. Además, no existe impedimento para que un casamiento judío se realice en cualquier otro ámbito, es decir, fuera de la sinagoga.

Quién puede celebrar el matrimonio

En el judaísmo, el casamiento no es visto teológicamente como un sacramento instituido por Dios, sino como acuerdo entre el hombre y la mujer. Puede celebrar un matrimonio judío:

  • El rabino que oficia en el templo elegido u otro que prefiera la pareja, previo consentimiento del primero. 
  • Cualquier judío mayor de edad que, a juicio del rabino, sea apto para cumplir esta función.

Trámites previos

Una vez seleccionado el templo, los novios deben acercarse hasta allí para la reserva de la fecha. En la mayoría de las comunidades, la reserva se hace a través de una Comisión de Matrimonios, que suele reunirse una a dos veces por semana, con variantes en cada caso particular. Por lo tanto, lo primero que conviene hacer es comunicarse con la secretaría del templo y concertar una cita con esta Comisión. En la mayoría de los templos, las fechas se reservan con no menos de seis meses de anticipación.

Requisitos que deben cumplir los novios para casarse

  • 1. Para casarse en la sinagoga, los novios deben pertenecer a una familia judía. Para demostrarlo, el jatán (novio) y la kalá (novia) deberán presentar la ketubá de sus padres.
  • 2. El matrimonio civil es requisito para el matrimonio religioso.
  • 3. En la mayoría de los templos se realizan charlas y encuentros prematrimoniales, grupales o privados, cuyo fin es orientar a la pareja judía sobre su futura vida en la familia y la comunidad. Estos cursos no son requisito obligatorio para los novios, pero es aconsejable asistir a ellos. 
  • 4. La existencia de otro matrimonio religioso anterior -de uno o ambos miembros de la pareja- no es impedimento para la realización del nuevo, pero el primer matrimonio debe estar anulado convenientemente por las autoridades de la Comisión de Divorcios del Seminario Rabínico.

Requisitos que deben cumplir los testigos

Los testigos “legales” del matrimonio judío son el rabino y el jazán. Además de ellos, los novios eligen otros testigos para que (antes o durante la ceremonia religiosa) también firmen su ketubá. Estos testigos pueden ser tantos como la pareja lo desee, pero deben ser judíos, mayores de 13 años si son varones y de 12 si son mujeres.

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Requisitos que deben cumplir los padrinos

Los novios pueden elegir libremente a la persona que los acompañará a la jupá en su casamiento, independientemente de su filiación religiosa.

Qué hacer si…

  • Los novios son judíos, pero los padres de uno o ambos no se casaron por jupá (y, por lo tanto, no tienen su ketubá). Generalmente, el judaísmo de los novios se prueba mediante el aporte de testigos, que deben dar fe de su filiación religiosa
  • Uno de los novios no es judío, pero desea serlo. Puede realizar un curso de conversión religiosa. Para eso debe comunicarse con el Seminario Rabínico y concertar fecha para una entrevista previa. Los cursos son anuales y se dictan en dos grupos: uno, a partir de abril, y otro, de junio o julio de cada año. Una vez finalizado el curso, el seminario extiende el certificado pertinente para presentar en el templo que celebrará la boda. EL JUDAISMO NO CELEBRA MATRIMONIOS MIXTOS.
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