México: Bienes conyugales

Tabla de contenido

Código Civil Federal

Articulo 178. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

Articulo 179. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de estos en uno y en otro caso.

Articulo 180. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante el, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Articulo 181. El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán validas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.

Articulo 182. Son nulos los actos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

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