México: Donaciones antenupciales

Tabla de contenido

Código Civil Federal

Articulo 219. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Articulo 220. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace alguno de los esposos, o a ambos, en consideración al matrimonio.

Articulo 221. Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Articulo 222. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Articulo 223. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

Articulo 224. Si al hacerse la donación no se formo inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgo.

Articulo 225. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.Articulo 226Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.

Articulo 227. Tampoco se revocaran por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

Articulo 228. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Articulo 229. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero solo con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial.

Articulo 230. Las donaciones antenupciales quedaran sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.

Articulo 231.Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capitulo.

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