Código Civil
Arto. 151.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. El marido es el representante de la familia, y en su defecto la mujer.
Arto. 152.- El marido está obligado a vivir con su mujer y ésta a vivir con su marido y a seguirle dondequiera que traslade su residencia.Cesan estos derechos cuando su ejecución acarrea grave perjuicio a la mujer o al marido.En ningún caso podrá emplearse la fuerza pública para hacer efectivos estos derechos, ni serán objeto de procedimientos de policía.
Arto. 153.- Los cónyuges pueden, antes o después de celebrar el matrimonio, arreglar todo lo que se refiera a sus bienes. Este convenio deberá constar en escritura pública y estar debidamente inscrita. Si no hubiere capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio y de los que adquiera durante él por cualquier título.La sociedad conyugal contraída en virtud de leyes anteriores, seguirá produciendo sus efectos; pero los cónyuges podrán otorgar capitulaciones para separarse parcial o totalmente de bienes, inscribiéndose la escritura pública en el correspondiente
Arto. 154.- Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio; pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a él, sino después que la nueva escritura esté inscrita en el Registro respectivo, y que se haya anunciado por el periódico oficial que los cónyuges han alterado sus capitulaciones.
Arto. 155.- El menor hábil para casarse puede celebrarse las capitulaciones previas al matrimonio; pero deberá estar asistido por la persona cuyo consentimiento necesite para contraerlo.
Arto. 156.- (Derogado). (Ver Ley Nº 38 de 1988).
Arto. 157.- Es permitida la contratación entre los cónyuges y la mujer no necesita autorización del marido ni del Juez para contratar ni para parecer en juicio.Esta disposición se extiende a los matrimonios contraídos bajo la legislación anterior.
Arto. 158.- El matrimonio impone a ambos cónyuges la obligación de mantener, educar e instruir a los hijos comunes. Esta obligación incumbe al padre y a la madre en proporción a sus haberes.
Arto. 159.- La obligación del marido de socorrer a su mujer o ésta al marido, cesa cuando uno u otro, habiéndose ausentado sin justa causa del domicilio conyugal, rehusa regresar a él.
