Código Civil
Arto. 109.- Los impedimentos son absolutos, relativos y prohibitivos.
Arto. 110.- Son impedimentos absolutos:
- El de la persona que esta ligada por un matrimonio anterior.
- El de parentesco entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad legítima o ilegítima.
- El de parentesco entre hermanos.
- El de homicidio entre el autor o cómplice de la muerte de uno de los cónyuge y el cónyuge sobreviviente; y
- El del condenado por adulterio y su cómplice.
Arto. 111.- Son impedimentos relativos:
- El de error en la persona, violencia o miedo grave.
- El del loco o de cualquiera persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo.
- El no tener la edad determinada en el Arto. 101.4º El de impotencia física, patente, perpetua e incurable, imposible para el concúbito, y anterior al matrimonio.
Arto. 112.- Son impedimentos prohibitivos:
- El del varón menor de veintiún años o no declarado mayor, y el de la mujer menor de diez y ocho o no declarada mayor, sin el consentimiento expreso de la persona a quien por la ley estuvieren obligados a pedirlo.
- El de la mujer, antes de los trescientos días de la disolución del anterior matrimonio.
- El del guardador o de cualquiera de sus descendientes con el pupilos o la pupila, mientras las cuentas finales de la guarda no estén canceladas.
- La falta de publicación previa o dispensa de los edictos legales.
Arto. 113.- El matrimonio celebrado a pesar de los impedimentos prohibitivos de que habla el Arto. 112 es válido; pero los contrayentes quedarán sujetos a las penas señaladas en el Código Penal.
Arto. 114.- El matrimonio contraído mediante impedimento absoluto, se declarará nulo, aún de oficio por la autoridad competente; pero el celebrado a pesar de algún impedimento relativo, sólo se podrá anular a pedimento de parte interesada.
Arto. 115.- Se tendrá por revalidado ipso jure y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día después de haber llegado a la pubertad legal hubieren vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, o si la mujer hubiere concebido antes de la pubertad legal, o de haberse entablado la reclamación. El contraído por error, Fuerza o miedo, y el del loco o demente, queda válido. sin necesidad de expresa declaratoria, por el hecho de continuar unidos los contrayentes durante un mes después de descubiertos los vicios.El matrimonio del impotente queda revalidado de hecho, cuando se deja transcurrir un año sin reclamar la nulidad; y ésta sólo podrá ser dentro de ese tiempo por el otro cónyuge.
