Nicaragua: Registro de matrimonios

Tabla de contenido

Código Civil

Arto. 523.- El funcionario encargado del Registro del Estado Civil, sentará en el libro de matrimonios la partida correspondiente, expresando:

  1. El día, mes, año y juzgado ante quien se verificó el matrimonio.
  2. El nombre, apellido, estado anterior, profesión u oficio y domicilio de los cónyuges: el nombre y apellido del juez, Párroco o Autoridad Eclesiástica ante quien se celebró el matrimonio
  3. El nombre y apellido, edad, profesión y domicilio de los testigos que lo presenciaron. 

En la partida de matrimonio se anotara cualquiera otra inscripción que posteriormente se haga en el Registro, relativa a alguno de los cónyuges.

Arto. 524.- Todo varón que se casare estará obligado a dar parte al funcionario encargado del Registro Civil, en la jurisdicción en que se celebra el matrimonio, a más tardar dentro de cinco días de haberse verificado su enlace, especificando los pormenores de que trata el artículo anterior.

Arto. 525.- Las constancias o certificados de matrimonios celebrados por nicaragüenses fuera de la República, una vez autenticados en forma, se copiarán integralmente en el libro correspondiente por el funcionario encargado del Registro del Estado Civil del domicilio en que residan los esposos.

Arto. 526.- Cuando en un juicio civil o criminal resulte declarada la celebración de un matrimonio que no se hallare inscrito en el Registro respectivo o que lo hubiere sido con exactitud se pondrá copia en dicho libro de la ejecutoria que servirá de prueba del matrimonio.

Arto. 527.- Cuando se declare nulo un matrimonio por la autoridad correspondiente, ésta remitirá testimonio de la sentencia ejecutoriada al funcionario encargado del Registro Civil respectivo, quien lo custodiará formando legajo con los otros que se le envíen, y pondrá al través de la partida que correspondas, la razón de haberse anulado el acto y el motivo de la anulación, y citará el folio concerniente al testimonio.Cuando el matrimonio se hubiere disuelto por muerte de ambos cónyuges o de alguno de ellos, se pondrá también razón al través de la partida que correspondas, de haberse éste disuelto y el motivo de la disolución, citándose el folio concerniente a la partida de defunción respectiva.Se autorizarán dichas razones por el funcionario y su secretario, poniendo firma entera y expresando la fecha en letras.

Arto. 528.- Cuando se haya celebrado un matrimonio in artículo mortis. Se hará un nuevo asiento en el Registro, tan luego se presente la justificación que previene la ley, poniéndose nota de referencia al margen de la primera inscripción.

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