Obispado según residencia y lugar de boda en España

Tabla de contenido

Según el lugar de residencia y el lugar donde os vais a casar, hay diversas posibilidades de tramitación, hasta llegar al documento que autoriza vuestro matrimonio.

Si los dos viven en la misma parroquia: 1.- Se casan en esa parroquia, se lleva el Expediente al Obispado. El documento que os entreguen en el mismo, debéis llevarlo a la parroquia donde os vais a casar.

2.- Se casan en otra Diócesis. Se lleva el Expediente al Obispado, el cual os entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diócesis donde os vais a casar. Allí os entregan el documento que lleváis a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.

Si viven en distintas parroquias de la misma Diócesis: 1.- Realizan el Expediente en una de las parroquias:

a.- Se casan en una de las parroquias. Se lleva el Expediente al Obispado, y el documento que este entrega se lleva a la parroquia donde os vais a casar.

b.- Se casan en otra Diócesis. Se lleva el Expediente al Obispado, el cual os entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diócesis donde os vais a casar. Allí os entregan un documento que debéis llevar a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.

2.- Realizan dos medios Expedientes:

a.- Se casan en una de las parroquias. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado y allí os entregan un documento que lleváis a la parroquia donde os vais a casar.

b.- Se casan en otra parroquia de la Diócesis. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado. Allí os entregan un documento que se lleva a la parroquia donde os vais a casar.

c.- Se casan en otra Diócesis. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado y él nos entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diócesis donde os vais a casar. Allí os entregan un documento que debéis llevar a la parroquia donde vais a contraer matrimonio.

Si viven en parroquias de distintas Diócesis (los Expedientes se realizan por separado, es decir, dos medios Expedientes): 1.- Se casan en la parroquia donde vive uno de ellos. El medio Expediente del que vive en la Diócesis donde no se van a casar, se lleva a su Obispado, y el Atestado de libertad que allí te entregan, se une al medio Expediente del otro. Ambos se llevan a su Obispado. El documento que allí os entregan se lleva a la parroquia a donde os vais a casar.

2.- Se casan en una parroquia de la Diócesis donde no vive ninguno de ellos. El novio lleva su medio Expediente a su Obispado. El Atestado de libertad que allí te entregan, se lleva, junto con el medio Expediente de la novia, a su Obispado correspondiente. El Atestado de libertad (en favor de los dos), se lleva al Obispado de la parroquia donde os vais a casar y el documento que allí os entregan, se lleva a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.

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