Paraguay: Representación de la comunidad conyugal

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Código Civil

Artículo 38.- Corresponde a ambos cónyuges conjuntamente la representación legal de la comunidad conyugal. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder especial al otro para que ejerza dicha representación, en todo o para circunstancias determinadas.

Artículo 39.- Uno de los cónyuges asume la representación de la comunidad:

  1. Si el otro está interdicto por resolución judicial;
  2. Si el otro se encuentra ausente en lugar remoto o si se ignorase su paradero; y,
  3. Si el otro ha abandonado el hogar rehusándose a reintegrarse al mismo y haya sido acreditada tal circunstancia judicialmente.
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