Regímenes económicos del matrimonio en Guatemala

Tabla de contenido

A). Definicion.

Es la organización patrimonial que rige al matrimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados en cada país.

B). Regimenes economicos aceptados por el codigo civil

1. Comunidad Absoluta de Bienes: (art. 122 c.c.) En éste régimen todos los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos durante el mismo pertenecen a la comunidad conyugal y como consecuencia de ello se dividen por mitad al disolverse o modificarse el matrimonio.

2. Separación Absoluta de Bienes: (art. 123 c.c.) En este régimen cada cónyuge conserva la administración y propiedad exclusiva de los bienes que le pertenecen, así como frutos productos y accesiones de los mismos.

3. Comunidad de Gananciales; (art. 124 c.c.) En este régimen, ambos cónyuges conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer el matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes:

  1. los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes;
  2. los que compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; c)los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industria.
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