Regímenes matrimoniales en Colombia

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El matrimonio puede ser civil o religioso, y ambos producen efectos civiles. La Ley 20 de 1974 aprobó la reforma al Concordato vigente, sustituyendo el matrimonio único católico por el matrimonio facultativo religioso o civil.

La nueva Constitución en el Capítulo 2 de los Derechos Socioeconómicos y Culturales estableció que en adelante el matrimonio con todas sus consecuencias (edad, capacidad, deberes, derechos, separación, disolución, etc.), se regirá únicamente por la ley civilLa nulidad o disolución de los matrimonios católicos es competencia de los tribunales eclesiásticos y su sentencia produce efectos civiles. El matrimonio civil se celebra ante el juez solamente por aquellos que no desean contraer matrimonio católico. 33 El matrimonio civil según la nueva Constitución tiene carácter obligatorio.

La regulación de los efectos patrimoniales del matrimonio se realiza en dos formas: una, acogiéndose al régimen común vigente que es el de la comunidad de gananciales, y otra, por medio de capitulaciones matrimoniales* que son pactos que los cónyuges acuerdan bien sea antes o después del matrimonio si deciden separarse de bienes.

  • En el régimen de comunidad de gananciales, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de los bienes que le pertenecían antes de contraer matrimonio y de los que con posterioridad adquiera. Al momento de disolverse el matrimonio se forma una sociedad conyugal para efectos de liquidación.
  • También existe el régimen de separación de bienes para cuyos efectos es necesario celebrar las capitulaciones de que se habló antes.

El divorcio existe solamente para el matrimonio civil y se pide ante el juez civil para las causales que permiten la separación de cuerpos cuando ésta se prolonga por más de dos años. 44 La nueva Constitución colombiana estableció que los efectos civiles de toda forma de matrimonio cesaran por el divorcio.

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