Puede registrarse una pareja de cohabitación por dos personas que cumplen los siguientes requisitos:
- Ambas personas son residentes de la ciudad de Nueva York o por lo menos una de las dos personas es empleada por la ciudad de Nueva York en la fecha del registro.
- Las dos personas tienen dieciocho años de edad o más.
- Ninguna de las dos personas está casada o es pariente por consanguinidad de manera que impediría su matrimonio en el estado de Nueva York.
- Las dos personas tienen una relación personal íntima y dedicada, viven juntas y han estado viviendo juntas en base continua.
- Ninguna de las dos es actualmente miembro de otra pareja de cohabitación ni ha sido registrada como miembro de otra pareja de cohabitación dentro de los últimos seis meses.
Esta ley local reconoce la diversidad de las configuraciones familiares, incluso parejas lesbianas, homosexuales y otras parejas no tradicionales.
Las personas que deseen registrarse como parejas de cohabitación deben recoger la declaración jurada de una de nuestras oficinas. Para completar el registro, deben devolver la declaración jurada de pareja de cohabitación debidamente llenada, notariada y firmada por las dos personas, junto con una forma de identificación válida y un giro postal o bancario de $36.
Las formas de identificación aceptables incluyen una licencia de conducir válida, o carnet de identificación no de chofer emitido por el departamento de vehículos motorizados (de Estados Unidos o de cualquiera de sus territorios), certificado de nacimiento original; pasaporte; registros escolares oficiales; carnet de inmigrante y carnet de identificación de empleado.
Los certificados adicionales cuestan $9 cada uno.
Después del recibo de los documentos que anteceden, se emitirá un certificado de pareja de cohabitación. Dicho certificado constituye la notificación de una pareja de cohabitación registrada cuando las personas solicitan derechos y beneficios disponibles a las parejas de cohabitación. Dichos derechos incluyen, pero no se limitan a:
- Permiso de ausencia por luto y permiso de ausencia para el cuidado de menores para los empleados de la ciudad de Nueva York
- Visitas en instituciones correccionales y de detención de menores de la ciudad de Nueva York
- Visitas en centros operados por Health And Hospitals Corporation de la ciudad de Nueva York
- Elegibilidad para calificar como familiar a ser añadido por la autoridad de vivienda de la ciudad de Nueva York en un contrato de alquiler existente como residente permanente
- Elegibilidad para calificar como familiar con derecho a ser sucesor del contrato de alquiler o derechos de ocupación de un inquilino o cooperador en edificios supervisados o bajo la jurisdicción del departamento de preservación y desarrollo de vivienda
- Beneficios médicos provistos por la ciudad de Nueva York a sus empleados y jubilados, y los miembros elegibles de sus familias, conforme a estipulaciones o contratos laborales colectivos
- Tales otros derechos que pudieran establecerse conforme a la ley aplicable Una pareja de cohabitación podrá ser terminada por cualquiera de las partes a la pareja de cohabitación registrada, mediante la presentación de una declaración de terminación ante nuestras oficinas.
La persona que presenta la declaración de terminación debe manifestar que la pareja de cohabitación queda terminada y, si la declaración de terminación no ha sido firmada por ambas partes, que dicha otra parte ha sido notificada de dicha terminación por correo registrado, con acuse de recibo. Cada vez que una de las partes a la pareja de cohabitación se case, la pareja de cohabitación queda terminada.
