1. Requisitos Personales: Se refiere a las personas que intervienen en el acto matrimonial. En primer lugar encontramos a los contrayentes lógicamente hombre y mujer, mayores de edad, sin embargo en algunos casos puede autorizarse el matrimonio del varón mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce años. Además los contrayentes no deben tener impedimentos Dirimentes, es decir causa que hagan insubsistente el vínculo matrimonial (art.88 c.c.) En cuanto al funcionario que puede autorizar el matrimonio establece la ley que corresponde al Notario, al Alcalde, Concejal, o Ministro de Culto debidamente autorizado. También pueden comparecer testigos en el acto del matrimonio.
2. Requisitos Materiales: Los contrayentes deben de demostrar su identidad, además de conformidad con el artículo 97 del código civil, es obligatorio una constancia de sanidad para el contrayente varón y para la mujer solamente cuando lo requiera el contrayente varón. Se debe de dar una constancia del acto a los contrayentes y el aviso al registro civil dentro de los quince días hábiles a la celebración del matrimonio.
3. Requisitos solemnes del matrimonio: La ley establece que el notario debe de señalar día y hora para la celebración del acto matrimonial y en la ceremonia de celebración dará lectura a los artículos 78 y del 108 al 114 del código civil; y además recibirá de cada uno de los contrayentes su consentimiento de tomarse respectivamente como marido y mujer y en seguida los declarará unidos en matrimonio.
