Residencia permanente en los Estados Unicos

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Soy un ciudadano de los Estados Unidos… ¿CĂ³mo puedo… ayudar a mi prometido(a) a hacerse residente permanente de los Estados Unidos?

Un ciudadano de los Estados Unidos (EE.UU.) que decida casarse con una persona que no es ciudadana estadounidense o residente permanente, tiene diferentes opciones para ayudar a su prometido(a) a obtener la residencia permanente.

Una opciĂ³n es casarse en el extranjero. Si se casa en el extranjero, puede someter el Formulario I-130, PeticiĂ³n por un familiar extranjero, para su cĂ³nyuge. Si escoge esta opciĂ³n, cuando aprueban la peticiĂ³n, la Embajada o el Consulado de los EE.UU. tramitarĂ¡ una visa de inmigrante para su cĂ³nyuge y luego entrarĂ¡ a los EE.UU. como residente permanente. En ciertas situaciones, mientras estĂ¡ fĂ­sicamente en el extranjero, tal vez pueda someter la peticiĂ³n en el Consulado de los EE.UU. o en una de las oficinas de USCIS en el extranjero. Para mĂ¡s informaciĂ³n, verifique con el Consulado de los EE.UU. en cada paĂ­s en particular.

Otra opciĂ³n es si su prometido(a) ya estĂ¡ en los EE.UU. bajo otro tipo de estado legal temporal y usted quiere casarse en los EE.UU.

Aun cuando se case y someta el I-130 para su cĂ³nyuge, tal vez haya otros requisitos que Ă©l/ella deba cumplir antes de poder cambiar su estado legal a residente permanente de los EE.UU. Para mĂ¡s informaciĂ³n sobre el I-130, para su cĂ³nyuge.

Una opciĂ³n mĂ¡s es la visa de compromiso matrimonial—si su prometido(a) estĂ¡ en el extranjero y usted quiere casarse en los EE.UU. o Ă©l estĂ¡ en los EE.UU. y quiere salir de los EE.UU. y regresar para casarse. Esta visa actĂºa como un puente hacia la residencia permanente para su prometido(a)—le permite entrar a los EE.UU. por 90 dĂ­as para que puedan casarse aquĂ­. Una vez casados, su cĂ³nyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los EE.UU. mientras tramitamos la solicitud. Si toma esta opciĂ³n, deberĂ¡ someter el Formulario I-129F

PeticiĂ³n por un extranjero por compromiso matrimonial.

Si toma esta opciĂ³n y si aprueban el I-129F, Ă©ste serĂ¡ enviado a la Embajada o al Consulado de los EE.UU. mĂ¡s cercano a la residencia de su prometido(a) en el extranjero. El Consulado entonces lo/la invitarĂ¡ a que solicite la visa de compromiso matrimonial.

¿CuĂ¡les son los requisitos bĂ¡sicos de elegibilidad para la peticiĂ³n por un extranjero por compromiso matrimonial?

Solamente los ciudadanos estadounidenses pueden someter la peticiĂ³n por un extranjero por compromiso matrimonial. En la peticiĂ³n usted debe comprobar que:

  • Es ciudadano estadounidense.
  • Usted y su prometido(a) tienen intenciones de casarse dentro de los 90 dĂ­as a partir del momento en que su prometido(a) entre a los EE.UU.
  • Ambos estĂ¡n libres para casarse.
  • Se han conocido en persona por dos años antes de someter la peticiĂ³n a menos que:
  1. El requisito de conocer en persona a su prometido(a) viole las costumbres estrictas y tradicionales de la cultura extranjera, o prĂ¡cticas sociales, suyas o de su prometido(a); o
  2. Usted demuestre que este requisito de conocer personalmente a su prometido(a) resultarĂ­a extremadamente problemĂ¡tico para usted.

¿QuĂ© sucede si estamos comprometidos pero todavĂ­a no hemos decidido casarnos?

La visa por compromiso matrimonial es una visa temporal que sĂ³lo deja que su prometido(a) entre a los EE.UU. para que puedan casarse aquĂ­. No es para que usted traiga a la persona aquĂ­ para conocerse o pasar mĂ¡s tiempo juntos y decidir si quieren casarse.

Si escogemos la opciĂ³n de visa por compromiso matrimonial, ¿cĂ³mo consigue mi prometido(a) el estado legal de residente permanente?

Primero, su prometido(a) tendrĂ¡ que entrar a los EE.UU. con una visa por compromiso matrimonial. Luego se casan. TendrĂ¡n que casarse dentro de los 90 dĂ­as de la duraciĂ³n de esta visa. Tan pronto se casen, su cĂ³nyuge podrĂ¡ solicitar la residencia permanente a travĂ©s del I-485.

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