Trámites matrimoniales en Argentina

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Matrimonio: pasos necesarios para casarse

La unión civil en la Argentina es la que cuenta y otorga los derechos matrimoniales ante la ley de dicho país.

Por lo tanto si deseas casarte deberás tener presente que la unión religiosa es optativa y la civil es obligatoria en caso de querer formalizar la unión de la pareja.

En esta sección podrás encontrar información sobre los procedimientos necesarios para el matrimonio civil, así como una lista de las dependencias legales en las cuales podrás registrarlo.

Solteros y mayores de edad con DNI vigente:

  • Documentos de ambos contrayentes.

Solteros y mayores de edad Argentino/a con DNI y Extranjero/a con Pasaporte:

  • DNI vigente

  • Pasaporte vigente y en buen estado.

Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina.

  • Se prueba tal extremo con la partida original de su matrimonio anterior con nota marginal del divorcio, inscripta.

Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina

  • Presentará la partida de matrimonio con la marginal del divorcio y testimonio de la sentencia. En su caso, la documentación deberá ser traducida y legalizada.

Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero:

  • Deberá presentar la partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción del divorcio vincular.

Con matrimonio y divorcio en el extranjero:

  • Se deberá presentar la partida de su matrimonio y sentencia de su divorcio, con las legalizaciones internacionales correspondientes (Apostilla de La Haya o firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los Diplomáticos firmantes que a su vez legalizan las firmas extranjeras). En este caso particular, se necesitará tramitar por ante la oficina de Resoluciones y Dictámenes, la Disposición, que deberá firmar la Dir. Gral., que autorice al interesado a contraer nupcias en nuestro país. Mientras tanto, se otorgará turno condicional, a la espera de la Disposición.

Contrayente viudo/a:

  • Se prueba tal extremo con las respectivas partidas originales, de matrimonio y defunción.

De edades inferiores a 18 años:

  • Podrán contraer matrimonio los menores a partir de los 16 años, con la autorización de sus progenitores o mediante Dispensa Judicial.

Los padres darán autorización encontrándose presentes durante la ceremonia firmando el respectivo libro de actas. Si no estuvieren presentes, antes de la celebración, podrán dar su consentimiento a través de una minuta debidamente firmada y legalizada por ante Oficial Público, quien suscribirá el documento junto con el o los firmantes, que se archivará con los demás documentos.

También, la autorización, podrá ser otorgada ante Escribano Público, se archivará la copia certificada de la Escritura.

Los vínculos filiales se probarán con partida de nacimiento del contrayente menor, que deberá presentar en original actualizado.

  • Testimonio de la dispensa judicial (autorización del Juez competente)
  • Padre o madre fallecido, partida de defunción.

Si hubiere filiación única, bastará que el autorizante sea el progenitor reconociente.

En todos los casos en que no hubiere consentimiento expreso de los padres del menor, se requerirá indefectiblemente, la Dispensa Judicial otorgada por Juez competente.

Si ambos padres están fallecidos, tutor.

  • Venia judicial (cuando los progenitores no la otorgan)

Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte.

  • Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte.
  • Cuatro testigos con domicilio en la república Argentina.
  • Documentación que acredite el estado civil.

Idioma Nacional

Si alguno de los contrayentes no conociera el idioma nacional, deberá ser asistido por un traductor público nacional de su idioma de origen, matriculado en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, quien estará presente en el momento de la ceremonia de matrimonio. En este caso, se deberá traer 3 días antes, junto con el resto de la documentación, fotocopia del DNI y de la Credencial de la matrícula del traductor público elegido. Si con la debida certificación del colegio de traductores de la CABA no hubiere inscripto traductor público del idioma que se trate, se suplirá con un intérprete, deberá tener DNI argentino vigente, que bajo juramento de ley declare que conoce el idioma del contrayente y el idioma nacional.

Exámenes médicos obligatorios:

h) Exámenes Prenupciales: deben realizarse 7 (siete) días hábiles antes de la fecha de la celebración del matrimonio en hospitales públicos y/o en clínicas y sanatorios privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si se realizan en otra jurisdicción, deberán estar legalizados ante la autoridad sanitaria competente.

Los contrayentes deben manifestar la elección del régimen patrimonial del matrimonio, al momento de presentar la solicitud para contraer matrimonio.

Los contrayentes, también podrán presentar Convención Matrimonial. Esta se otorga siempre ante Escribano Público.

Testigos:

Se necesitaran dos testigos obligatorios que sean mayores de edad, capaces con DNI en vigencia y domicilio registrado en la República Argentina.

Podrán inscribirse hasta un máximo de 6, con los mismos requisitos, pagando a partir del tercero el canon correspondiente a los testigos innecesarios que prevé la Ley Tarifaria Vigente

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