Trámites matrimoniales en Aruba

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Ahora es posible celebrar matrimonios civiles en Aruba, siempre y cuando tengan lugar en el Ayuntamiento Civil. Las parejas que lo deseen también podrán recibir una bendición religiosa tras su matrimonio civil o, simplemente, organizar una romántica celebración en la playa.

A continuación se esbozan los requisitos para las distintas ceremonias:

Requerimientos legales para bodas civiles: 1. Todas las ceremonias civiles deben tener lugar en el Ayuntamiento (“Civil Town House”)

2. La documentación incluye: a) Copias apostilladas de los certificados de nacimiento del novio y de la novia (certificación del estado). b) Para los novios, página del pasaporte donde aparece la fotografía o documentos de identidad válidos con fotografía. c) Para los testigos, página del pasaporte donde aparece la fotografía del testigo (mayor de edad) o documento de identidad válido con fotografía (mínimo 2 testigos). Los testigos pueden ser proporcionados localmente por el organizador de la boda si los novios viajan solos, a un precio de $50 cada uno. d) Certificado de no impedimento para contraer matrimonio para los novios (también llamado “informe de estado de soltería” y en algunos casos también llamado “declaración negativa de matrimonio”. Este certificado de no impedimento para contraer matrimonio se puede obtener en la oficina de estadísticas vitales, la cual está ubicada en el departamento de sanidad.

e) Si alguna de las partes está divorciada necesitamos recibir una copia de la primera y última página de la(s) sentencia(s) de divorcio. f) Si alguna de las partes ha enviudado necesitamos recibir una copia del correspondiente certificado de defunción. La ceremonia puede dar lugar a última hora de la mañana o temprano por la tarde los Miércoles, Jueves o Viernes. Los sábados a final de la mañana también están disponibles a un coste adicional de $150. 3. Se deberán enviar por fax todos los documentos para su examen previo y, posteriormente, se deberán enviar por courier (tipo Federal Express) por lo menos un (1) mes antes a la fecha deseada de la boda.   Oficina del Registro Civil   Attn: Mr. Betto Christians   Schoolstraat 2   Oranjestad, Aruba   Tel: (297) 583-4400   Fax: (297) 583-9160   pivaruba@setarnet.aw

CATÓLICOS: (Se deberá llamar antes, ya que estos requisitos están pendientes de revisión):

1. Prueba de que los novios han asistido a clases pre-matrimoniales. 2. Permiso de su párroco para casarse en Aruba. 3. Una declaración oficial por parte de su párroco de que ninguna de las partes ha estado previamente casada por la Iglesia. 4. Copia del Certificado de Matrimonio que demuestre que la pareja ya está casada por lo civil en su país de origen. 5. Certificados de bautismo y de confirmación de ambas partes, al igual que fotocopias de ambos pasaportes o carnets de identidad. 6. La boda propuesta deberá tener lugar “dentro” del edificio de la iglesia. 7. Se deberán presentar todos los documentos 4 meses antes de la fecha elegida para la boda.

PROTESTANTES / EPISCOPALIANOS / METODISTAS:

1. La boda puede celebrarse en cualquiera de las iglesias locales protestantes, episcopalianas o metodistas u en otra que elija la pareja. 2. Si la pareja está casada fuera de Aruba deberá proporcionar una copia de su certificado de matrimonio en su país de origen. 3. Se exigirá vestimenta adecuada para todas las “bendiciones religiosas” (por ejemplo, la novia no podrá casarse en traje de baño ni con un pareo; se aceptan pantalones cortos para el novio).

JUDÍOS:

1. Ambos contrayentes DEBEN ser judíos y han de presentar un certificado de judaísmo emitido por el rabino de su lugar de origen. 2. El Cantor de Aruba acepta certificados de judaísmo procedentes de autoridades vigentes de tipo ortodoxo, conservativo, reformista, liberal y reconstruccionista. 3. Es necesario presentar una solicitud formal a la Comunidad Judía de Aruba. 4. La ceremonia puede celebrarse tanto dentro de la sinagoga como en otro lugar de su elección. 5. La sinagoga de Aruba pertenece a una congregación independiente de estilo conservativo-reformista.

EN EL MAR:

De conformidad con las leyes holandesas los capitanes de barco no tienen autoridad para celebrar bodas. Esto es aplicable tanto en aguas internacionales como en puerto. La única excepción a esta regla es cuando el capitán ha sido investido de tal autoridad por el país bajo cuya bandera está registrado el barco. Para más información: Argentina (0054) 11-4311-8053 ata.argentina@aruba.com Colombia (0057) 1-629-2890 ata.colombia@aruba.com Europe (0031) 70-3566220 ata.europe@aruba.com Venezuela (0602) 959-9166 ata.venezuela@aruba.com

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