El Matrimonio es el rito católico más importante del ser humano. Para ello, además de involucrar creencias son necesarios una serie de requisitos indispensables para formalizar el compromiso de una pareja ante Dios y ante la Iglesia.
Requisitos previos para la celebración:
Estar bautizados. (Se prueba con la partida de bautizo original reciente de cada uno de los contrayentes).
Estar confirmados. (Se prueba con el acta de confirmación correspondiente).
Dos fotografías, tipo cédula, de cada contrayente.
Certificado de soltería, si el novio vive en una parroquia distinta a la de la novia lo expide el párroco del novio ante dos testigos con cédula de ciudadanía. Dos testigos que conozcan a los contrayentes.
Los novios y los testigos deben traer documento de identidad.
Certificado de defunción del cónyuge si uno de los novios es viudo.
No tener impedimento para contraer matrimonio y, de tenerlo, obtener la dispensa correspondiente, de ser posible.
Tener 18 años o si no, permiso para casarse.
Tener capacidad mental o de juicio suficientes para contraer matrimonio.
Consentimiento válido, es decir libre de vicios o presiones.
Certificado original de la celebración de curso prematrimonial.
Los novios deben conseguir el sacerdote que presida su matrimonio, comunicándole a el que debe traer su Alba (Ornamento personal)
Confesarse y comulgar, con anterioridad a la ceremonia.
Pasos a seguir
Lo primero es presentar ante el párroco del domicilio de cualquiera de los novios, las partidas de bautismo, de confirmación o de defunción, si es del caso y manifestar el deseo de contraer matrimonio. El párroco procederá a interrogar a los contrayentes sobre su ánimo de casarse, su libertad, la existencia o no de impedimentos, entre otros. Así mismo, citará a dos testigos, que puedan declarar sobre las calidades de los contrayentes y su libre voluntad de casarse.
Posteriormente, se harán las proclamas en la parroquia respectiva que ponen en conocimiento del público el deseo de los contrayentes e invitan a que cualquier persona que conozca un impedimento para ello se acerque a la parroquia y lo manifieste. Simultáneamente a este trámite, se debe asistir al curso prematrimonial exigido.
Una vez cumplido lo anterior con éxito, los contrayentes pueden casarse en esa parroquia o en otra con licencia expresa del párroco del domicilio del contrayente donde se adelantaron las anteriores diligencias. Finalmente se cancelan los derechos parroquiales, los precios oscilan entre los $ 40.000 dependiendo de la parroquia. Estos requisitos varían un poco de parroquia en parroquia.
Registro eclesiástico del matrimonio
Usualmente al terminar la ceremonia, el párroco del lugar donde se celebró el matrimonio o quien haga sus veces, sienta el registro eclesiástico matrimonial con los nombres de los cónyuges, del asistente y de los testigos, y el lugar y día de la celebración.
Registro civil del matrimonio católico: Para que el matrimonio católico se pueda probar ante las autoridades del estado colombiano debe registrarse, en cualquier Notaría correspondiente al lugar de su celebración. Cualquier persona lo puede registrar, con copia auténtica de la respectiva acta de la partida parroquial. La Arquidiócesis de Medellín no permite bajo ninguna circunstancia la celebración del matrimonio en parroquias no autorizadas, salones de recepciones o al aire libre. Estos matrimonios serán anulados.
