Tribunal matrimonial – Diócesis de Orlando, EE.UU.

Tabla de contenido

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P.O. BOX 1800 – ORLANDO, FLORIDA 32802-1800 (407) 246-4850

1. Sacramento del Matrimonio:

La Iglesia Católica enseña que el matrimonio es una comunidad de vida y amor, una sociedad duradera y exclusiva entre el hombre y la mujer para dar y recibir amor y para la procreación y educación de los hijos. Todo matrimonio válido entre dos personas bautizadas es un Sacramento, un compromiso permanente e indisoluble. La Iglesia también reconoce la validez y permanencia de matrimonios entre personas no bautizadas. Ciertos elementos deben existir para que un matrimonio sea válido: mínima madurez, compromiso personal al matrimonio y a la pareja, estabilidad emocional, creencia de que el matrimonio es una unión fiel de por vida, estar dispuestos a tener hijos, y suficiente juicio al evaluar la decisión de casarse.

2. El Tribunal Matrimonial:

Desafortunadamente no todos los matrimonies logran éxito, aún los que han tenido las mejores intenciones de triunfar; y muchos terminan en divorcio. La Iglesia sabe del sufrimiento de los separados, divorciados y casados de nuevo, especialmente los Católicos, y expresa su preocupación pastoral de diferentes maneras, especialmente a través del ministerio del Tribunal Matrimonial. El Tribunal Matrimonial está formado por personal entrenado, y ha sido diseñado para determinar si la persona divorciada que se ha vuelto a casar, está libre para casarse ante la Iglesia Católica. La ley de la Iglesia requiere que cada Diócesis tenga un Tribunal Matrimonial.

3. Anulación Eclesiástica:

La anulación es una decisión de un Tribunal Matrimonial de la Iglesia Católica acerca de la validez o invalidez de una unión en particular. Si una anulación es concedida, esto quiere decir que, ante la Iglesia, esa unión carecía desde el principio de un elemento básico y por lo tanto ese matrimonio no fué válido desde su comienzo. La anulación no niega que una relación verdadera haya existido entre la pareja, y tampoco implica que la unión se inició con mala intención o falta de moral. Más bien, una anulación indica que la unión carecía por lo menos de uno de los elementos esenciales para ser un Matrimonio Cristiano verdadero y válido. Finalmente, una anulación no trata de establecer culpabilidad o inocencia, sino más bien validez o invalidez. En los Estados Unidos una anulación eclesiástica no tiene efecto civil alguno. Si una anulación es concedida, esto no afecta lo determinado por las leyes civiles, como remesas, custodia de hijos, derechos de visita, partición de bienes, etc.

4. Elegibilidad:

Las personas divorciadas, aunque tengan otra afiliación religiosa, tienen derecho a solicitar anulación de su matrimonio anterior. Aquellas personas que no son miembros de la Iglesia Católica a menudo solicitan la anulación de su matrimonio para establecer su libertad y poder casarse con una persona Católica. Para solicitar la anulación, la persona debe acudir al Tribunal Matrimonial con jurisdicción sobre el caso. Este incluirá el Tribunal de la Diócesis donde el matrimonio tuvo lugar, el Tribunal de la Diócesis donde reside la persona que solicita anulación, el Tribunal de la Diócesis donde reside el Demandado(a), el Tribunal de la Diócesis donde se pueda reunir la mayoría de las pruebas. En los últimos dos casos, hay que obtener la aprobación del Tribunal que corresponda a la otra parte.

5. Inicio del Proceso:

Para iniciar el proceso de anulación, las partes interesadas que creen que su matrimonio fué inválido deben ponerse en contacto con su párroco u otro ministro parroquial para concertar una cita y así explorar la posibilidad de una anulación. En esta ocasión el solicitante, (que en lo adelante se le llamará La Parte Actora o Demandante) relatará la historia de su matrimonio con énfasis especial en algunas circunstancias, aspectos de la personalidad o el comportamiento de una o ambas partes, que en su opinión hayan ocasionado o contribuido al fracaso de la unión. Hechos específicos tales como duración del noviazgo, afiliación religiosa y Bautismo de ambas partes, fecha y lugar del matrimonio y del divorcio deben de ser presentados en esa ocasión. El sacerdote o ministro parroquial completará la forma inicial y someterá el caso ante el Tribunal Matrimonial para su admisión y dirección. Una vez admitido el caso, el Tribunal enviará las aplicaciones y cuestionarios necesarios al sacerdote o ministro parroquial que asiste a la Parte Actora. A esta persona se le conoce como el Abogado o Mediador; y cualquier comunicación o solicitud de información al Tribunal debe ser hecha a través de esta persona.

6. Documentos:

Al acudir a la entrevista inicial, la Parte Actora debe traer consigo una copia certificada del Decreto Final del Divorcio, Certificado de Matrimonio Eclesiástico (para los Católicos), copia legalmente certificada del Matrimonio Civil para los no Católicos y certificados de Bautizo recientes para los Católicos. Si estos documentos no son entregados en la entrevista inicial, entonces deben ser enviados al Abogado o Mediador tan pronto sea posible. El caso no se llevará a juicio sin los documentos necesarios.

7. Testigos:

Las Leyes Eclesiásticas requieren que el testimonio de la Parte Actora sea corroborado por testigos. Antes de la entrevista inicial, la Parte Actora debe obtener los nombres y dirección completa de tres testigos que hayan conocido a la pareja desde el comienzo de la unión y que estén dispuestos a colaborar dando su testimonio acerca del matrimonio. Los testigos en un caso de anulación deben ser individuos, ya sean familiares o amigos que conocían a la pareja bien y que puedan dar testimonio acerca de la calidad de la unión. El Tribunal solicitará el testimonio de los testigos sea cual sea su lugar de residencia.

8. La Parte Demandada:

La otra parte en un caso de anulación se le conoce como la Parte Demandada. El Derecho Canónico requiere que se haga todo esfuerzo posible para ponerse en contacto con los demandados y darles la oportunidad de dar testimonio, si así lo desean. Al acudir al sacerdote o ministro parroquial la arte Actora deberá informarle la última dirección conocida de la Parte Demandada. Si esto no fuera posible el Tribunal solicitará la dirección de algún pariente cercano. El Tribunal se pondrá en contacto con el Demandado directamente y le informará sobre el procedimiento dándole un mes para someter su testimonio. Si la Parte Demandada no coopera dentro de este período de tiempo y no solicita una prórroga para ello, el Tribunal presumirá que no desea dar su testimonio y continuará el proceso sin ellos.

9. Hijos:

El Derecho Canónico especifica que los hijos nacidos de un matrimonio declarado inválido son considerados legítimos ante la Iglesia.

10. Conclusión:

Cuando el Tribunal determina que hay suficiente testimonio, y que se han presentado los formularios y documentos necesarios en un caso, éste se juzgará formalmente. Antes, se les concederá la oportunidad de revisar, al Demandante y al Demandado, el testimonio de la otra Parte participante. Esta fase se conoce como la Publicación de las Actas, y se lleva a cabo en las oficinas del Tribunal. Esta revisión está determinada por la participación de las Partes en el proceso de anulación. Los casos son juzgados por un panel de tres jueces pero es posible tener solo un Juez asignado para oir el caso. Durante la audiencia el Juez consultará con otros miembros del Tribunal, especialmente el Defensor del Vínculo quién, según el Derecho Canónico, debe asegurarse de que todos los requisitos hayan sido observados y la permanencia del matrimonio haya sido protegida. Después de la consulta necesaria el Juez dictará la Sentencia Definitiva declarando el matrimonio nulo o válido si no hay suficientes pruebas para probar su invalidez. El Derecho Canónico requiere que cada Decisión Afirmativa de Nulidad sea enviada para su revisión obligatoria a la Corte de Segunda Instancia, en nuestro caso, el Tribunal de la Arquidiócesis de Miami. Una vez que la confirmación de la Decisión es recibida, la Sentencia es final y las dos partes son notificadas, y si todo está en orden, estarán en libertad de contraer matrimonio eclesiástico.

11. Duración del Proceso:

El Tribunal no puede prometer que el caso será concluido dentro de un período de tiempo específico. Cada caso es único y diferentes factores pueden contribuir a dificultar su conclusión; ya sea por no obtener los testimonios de los testigos por el volumen de trabajo del Tribunal. Usualmente la Decisión se dicta entre nueve meses y un año de la fecha de la aceptación formal del caso, pero en algunos casos puede tomar más tiempo.

12. Gastos:

Aunque el Tribunal es subsidiado por las contribuciones hechas a la Diócesis, por medio del llamado anual, se les pide a aquellas personas que solicitan anulación un pago de $350.00 para ayudar a costear los gastos. Se le pide al demandante, si es posible, un depósito de $150.00 para cubrir los gastos iniciales y pagar el saldo cuando el caso ha sido concluido. Este pago puede ser hecho en la forma más conveniente, y si fuera necesario, se haría una reducción o excepción de la cuota, si se solicita al Tribunal. Bajo ninguna circunstancia se negará o demorará una anulación si el solicitante no puede pagar los gastos incurridos por el Tribunal.

13. Futuro Matrimonio:

A menudo el Tribunal establece una restricción al derecho de la persona de contraer un nuevo matrimonio eclesiástico por los hechos presentados en el caso. Esta prohibición requiere que la persona o su propuesto cónyuge asista por lo menos a una sesión de ayuda profesional, usualmente por un miembro del Servicio Social Católico para asegurar en lo posible el éxito de la futura unión. Después de esta sesión, la restricción podría ser levantada o pudiera ser que se recomendara consejería adicional.

Nota: No debe fijarse fecha para una nueva boda hasta recibir notificación escrita que la anulación ha sido concedida y que la restricción ha sido levantada.

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